Defensoría del Pueblo: autoridades municipales deben fiscalizar ubicación, instalación y desarrollo de propaganda electoral

Nota de prensa
Junto a gobiernos regionales, también están obligados a respetar la neutralidad y así lograr un proceso democrático y transparente.
Fachada DP

Fotos: Defensoría del Pueblo

26 de mayo de 2022 - 9:43 a. m.

La Defensoría del Pueblo solicitó a las autoridades municipales tomar acciones para fiscalizar la ubicación, instalación y desarrollo de los anuncios publicitarios y propaganda política para el actual proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022. Además, ha solicitado que, junto a los gobiernos regionales, adopten medidas para el respeto irrestricto de la neutralidad, que permita el normal desarrollo del proceso.

En efecto, faltando poco más de 4 meses para que se realicen dichas elecciones, cabe recordar que los gobiernos locales tienen la obligación de normar la ubicación de la propaganda electoral y su posterior retiro, luego de la publicación del cierre del proceso, por parte de las organizaciones políticas. Asimismo, deben regular la intensidad sonora de avisos mediante parlantes dentro del horario entre las 8:00 y 20:00 horas.

En esa línea, la Defensoría del Pueblo ha recomendado que las autoridades locales destinen acciones para cumplir este mandato. Para ello, en aras de que se cuente con una regulación homogénea, ha compartido un modelo de ordenanza sobre propaganda electoral. Así, se podrá garantizar que las localidades no se vean desbordadas por los avisos publicitarios, lo que permitirá mantener el ornato, la seguridad vial y la conservación del medio ambiente ante la contaminación auditiva y visual que se genera.

Por otro lado, para garantizar la participación política en condiciones de igualdad, se recordó que las autoridades regionales y municipales deben cumplir con la neutralidad estatal. Según el Código de Ética de la Función Pública, ello implica actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en sus funciones respecto a personas, partidos políticos o instituciones. El incumplimiento de acarrea responsabilidad administrativa, disciplinaria y, eventualmente, penal.

Adicionalmente, se advierte que, a partir de la convocatoria de las elecciones, está prohibido que el Estado difunda propaganda política a favor o en contra de cualquier organización política candidato u opción en consulta, así como la realización de publicidad estatal (salvo por razón impostergable o utilidad pública). Así, aquellas publicaciones previas a la fecha de convocatoria del proceso deben ser retiradas en el plazo máximo de 7 días hábiles computados desde el día siguiente a esta fecha.

Ante ello, se ha recomendado a gobiernos regionales y municipales ordenar el retiro inmediato y suspensión de la publicidad estatal que no corresponda a las situaciones especiales, e informar a su personal institucional sobre las prohibiciones y sanciones enmarcadas en la neutralidad estatal. Asimismo, se les ha pedido disponer medidas para cautelar el uso adecuado de bienes y recursos públicos, incluidos los programas sociales a su cargo en el presente contexto electoral.

La Defensoría del Pueblo expresa su compromiso por garantizar el cumplimiento de estas medidas, que permitirán experimentar un proceso democrático y transparente, con igualdad de oportunidades para todas las organizaciones y evitar cualquier manifestación que altere el desarrollo normal de las elecciones.

Puede acceder al modelo de ordenanza en el siguiente link: https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2022/05/Modelo-de-ordenanza-municipal-propaganda-electoral-ERM-2022.pdf