Defensoría del Pueblo solicita al presidente de la República que observe autógrafa de ley que modifica el proceso electoral
Comunicado
Fotos: Defensoría del Pueblo
5 de mayo de 2022 - 9:55 a. m.
Pronunciamiento n.° 23/DP/2022
Frente a la aprobación del proyecto de ley que modifica el proceso de elecciones regionales y municipales 2022, al otorgar un plazo excepcional para la inscripción de candidatas/os a elecciones internas, así como la realización de elecciones internas complementarias, la Defensoría del Pueblo considera oportuno señalar lo siguiente:
Frente a la aprobación del proyecto de ley que modifica el proceso de elecciones regionales y municipales 2022, al otorgar un plazo excepcional para la inscripción de candidatas/os a elecciones internas, así como la realización de elecciones internas complementarias, la Defensoría del Pueblo considera oportuno señalar lo siguiente:
- El 26 de noviembre de 2021, mediante Resolución n.° 923-2021-JNE, se aprobó el cronograma de elecciones internas, según el cual el 9 de abril era la fecha límite para que las organizaciones políticas presenten candidaturas a través de la plataforma del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y que el 15 de mayo lo era para la elección interna de candidatas/os y delegadas/os por parte de sus afiliadas/os.
- Para la ejecución de tales comicios, la Ley ° 31357 encomendó a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), la organización de las elecciones internas y al JNE la fiscalización correspondiente. A la fecha, ambas entidades, conforme han señalado en un pronunciamiento conjunto, han desplegado actividades impostergables y comprometido presupuesto público.
- En consecuencia, ampliar los plazos de la inscripción de candidaturas y modificar las reglas de las elecciones internas, a solo unos días de su realización, pone en riesgo la ejecución misma del proceso electoral.
- No solo ello, de acuerdo con las reglas y principios que rigen los procesos electorales, no resulta posible que dentro del año de realización de las elecciones se modifiquen las reglas que las regulan. Además, como ha señalado el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, la seguridad jurídica es un pilar fundamental de todo proceso electoral, de forma que los plazos electorales son preclusivos y perentorios. El respeto del proceso en su conjunto es una garantía del Estado democrático y constitucional de derecho.
- Por consiguiente, demandamos al señor presidente de la República, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, observar la referida autógrafa de ley y solicitar su archivamiento.