Defensoría del Pueblo: pese a cercanía de comicios, ocho municipios provinciales de Cusco aún no regulan uso de propaganda electoral
Nota de prensaLista de gobiernos locales que incumplen esta medida también la integran las comunas distritales de Wanchaq y San Sebastián.

17 de mayo de 2022 - 12:58 p. m.
A menos de cinco meses de las Elecciones Regionales y Municipales (ERM) 2022, la oficina de la Defensoría del Pueblo en Cusco pudo advertir que más de la mitad de las municipalidades provinciales de esta región carece de normas específicas en las que se regule los espacios públicos que podrán ser utilizados para la ubicación de propaganda electoral en cada localidad, así como el tiempo para el retiro de la misma, por lo que exigió el cumplimiento de esta medida que busca garantizar que las ciudades no se vean desbordadas de avisos políticos ubicados en lugares no adecuados.
De acuerdo a los resultados de una supervisión liderada por la sede defensorial en Cusco, 8 de las 13 municipalidades provinciales en esta región aún no cuentan con ordenanza alguna en la que se regule la ubicación y otros aspectos vinculados a la propaganda electoral, pese al corto tiempo que resta para los comicios.
La lista de municipios provinciales que aún no han regulado esta disposición la conforman las comunas de Paucartambo, Quispicanchi, Anta, Canas, Calca, Urubamba, Acomayo y La Convención. A nivel de la provincia de Cusco se pudo advertir esta situación en las municipalidades distritales de Wanchaq y San Sebastián, las mismas que tampoco han emitido norma alguna en la que se regule el uso de la propaganda electoral.
Ante ello, la jefa de la Oficina Defensorial de Cusco, Rosa Santa Cruz, se dirigió a los municipios que aún no cumplen con establecer pautas claras para el manejo de la publicidad electoral, a quienes exigió cumplir con esta labor a la brevedad posible, debido a la proximidad del inicio de las campañas electorales.
El pedido fue formulado a través de documentos en los que recordó la obligación que tienen los gobiernos locales en normar, autorizar y fiscalizar la ubicación de avisos políticos en la vía pública, a través de ordenanzas en las que se establezca el plazo máximo para su posterior retiro. Además, precisó que las ordenanzas deben incluir aspectos como el de la difusión de propaganda mediante altoparlantes, cuyo uso solo está permitido entre las 08:00 y las 20:00 horas.
“El objetivo de estas ordenanzas debe ser que se mantenga el ornato y la seguridad vial, así como la conservación del ambiente ante la contaminación auditiva y visual que genera el contexto de la actividad electoral”, precisó la representante de la Defensoría del Pueblo, quien instó a los municipios a que también se programen acciones de fiscalización dirigidas a cautelar que la ubicación de propaganda electoral, así como su posterior retiro por parte de las organizaciones políticas, se lleve a cabo de conformidad con la normatividad municipal correspondiente.