Defensoría del Pueblo demanda al Congreso de la República una mayor deliberación de proyectos de ley

Comunicado
Exonerar iniciativas legislativas de análisis en comisiones, sin motivación, pone en riesgo derechos de la ciudadanía.
Fachada Defensoría del Pueblo

Fotos: Defensoría del Pueblo

24 de marzo de 2022 - 9:16 a. m.

1. La Defensoría del Pueblo expresa su preocupación por la forma cómo el Congreso de la República viene exonerando del debate y examen correspondiente en comisiones, a diversos proyectos de ley que resultan de vital importancia para el ejercicio de derechos de las personas y nuestro sistema electoral.
2. Si bien la junta de portavoces del Congreso puede eximir en determinados casos el cumplimiento de algunas etapas del procedimiento legislativo, como el pase por comisiones ordinarias, tal atribución solo debe ser ejercida en casos excepcionales debidamente motivados. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado que el "procedimiento legislativo de excepción no puede ser aplicado de forma recurrente e indiscriminada”(STC 002-2019-PI/TC, fundamentos 20 y 23.).
3. En esa misma línea, el máximo intérprete de la Constitución también ha recordado que aun cuando la exoneración del dictamen puede ser empleado como excepción, existen ciertos asuntos que por su relevancia e impacto en los bienes y valores que protege la Constitución, requieren de una elevada deliberación (STC 00006-2018-AI/TC, fundamento 25).
De ahí que, por ejemplo, la exoneración del pase a comisiones de proyectos de ley relacionados a la tenencia de niñas, niños y adolescentes[1], a la protección de la niñez sin cuidados parentales[2], sobre las exigencias para mantener la inscripción legal de un movimiento regional[3] y la eliminación del reconocimiento al Ojo que Llora como patrimonio cultural de la Nación[4], constituye una práctica lesiva a los principios de transparencia, interdicción a la arbitrariedad y democracia.
4. Con relación a los proyectos de ley que pretenden regular aspectos relacionados al ejercicio de los derechos de la niñez y adolescencia, cabe indicar que la aplicación de estas prácticas, dirigidas a prescindir de ciertas etapas del procedimiento legislativo, no contribuye a realizar un debate profundo con miras a alcanzar la consideración primordial de su interés superior, el cual debe ser observado de modo obligatorio también en la adopción de medidas legislativas. Además, debe pedirse opinión a la Comisión Especial Multipartidaria de Protección a la Infancia con la finalidad de contribuir al debate de los proyectos mencionados en consideración de su especialidad.
5. Debe tenerse presente que toda iniciativa legislativa requiere ser sometida a un estricto examen técnico que solo es posible en las comisiones dictaminadoras, las cuales de forma frecuente solicitan opiniones especializadas sobre los temas que debaten. En el mismo sentido, la deliberación en comisiones permite el conocimiento y la intervención ciudadana que no es posible cuando la iniciativa legislativa es debatida directamente en el pleno del Congreso.
6. Es importante recordar que el procedimiento legislativo en nuestro sistema democrático no se reduce a una mera sumatoria de votos, sino que necesita una debida discusión a cargo de la representación nacional para adoptar leyes que sean compatibles con las necesidades de la población, especialmente de las personas más vulnerables.
7. Tal como lo señaláramos en su oportunidad, la aprobación de proyectos de ley en tiempos extremadamente cortos y sin ser estudiados en la comisión parlamentaria correspondiente o exonerados en segunda votación, representa un problema constitucional relevante dado que "el recurso exagerado a las aprobaciones sumarias revelaría una actuación arbitraria por parte del Poder Legislativo”[5].
Con base en lo expuesto, la Defensoría del Pueblo solicita al Parlamento de la República garantizar el mayor análisis técnico y la máxima deliberación posible en el trámite de todo proyecto de ley. Se reitera que la exoneración del pase por comisiones o de segunda votación solo debe ser utilizada en situaciones extraordinarias debidamente motivadas. Las iniciativas legislativas antes citadas, tomando en cuenta lo señalado, deberían ser remitidas a las comisiones dictaminadoras correspondientes.

[1] Proyectos de ley 1120-2021/CR y 1096-2021/CR.[2] Proyectos de ley 1147-2021/CR y 1269-2021/CR.[3] Proyecto de ley 1271-2021/CR.[4] Proyecto de ley 1216/2021-CR.[5] DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Amicus curiae presentado el 17 de agosto de 2018 al Expediente (acumulado) 00012-2018-PI/TC y 00013-2018-PI/TC (Caso de la ley que regula el gasto de publicidad estatal), apartado 4.2.