Defensoría del Pueblo demanda garantizar el pago de bono Yanapay a personas vulnerables
Nota de prensal Midis (Pensión 65) aún no emite lineamientos para garantizar el pago efectivo del bono Yanapay a personas con discapacidad severa y niñas/os.

Fotos: Defensoría del Pueblo
13 de enero de 2022 - 2:50 p. m.
Nota de Prensa n.° 017/OCII/DP/2022
La Defensoría del Pueblo demandó a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y al Banco de la Nación adoptar con urgencia las medidas necesarias para garantizar el pago oportuno de los subsidios económicos otorgados por el Estado a las personas con discapacidad que se encuentran en especial situación de vulnerabilidad y que, a la fecha, no pueden hacer efectivo el cobro del bono Yanapay.
La Defensoría del Pueblo demandó a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y al Banco de la Nación adoptar con urgencia las medidas necesarias para garantizar el pago oportuno de los subsidios económicos otorgados por el Estado a las personas con discapacidad que se encuentran en especial situación de vulnerabilidad y que, a la fecha, no pueden hacer efectivo el cobro del bono Yanapay.
Al respecto, el Defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez explicó que existen diferentes grupos de beneficiarios del bono Yanapay. Uno de ellos, está integrado por personas con discapacidad que tienen dificultades para desplazarse hasta las oficinas del Banco de la Nación; estas personas requieren que se implementen ajustes razonables, como el pago a domicilio o permitir la asistencia o apoyo de una persona de confianza, a fin de que puedan hacer efectivo el mencionado bono.
En efecto, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mediante Resolución Ministerial n.° 347-2021-MIMP aprobó el protocolo para otorgar ajustes razonables a las personas con discapacidad para la manifestación de su voluntad en actos que produzcan efectos jurídicos. Este documento es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades que brindan servicios públicos.
Cabe recordar además que, el artículo 7.2 del Decreto de Urgencia 080-2021, que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los ciudadanos afectados por las medidas implementadas a nivel nacional para hacer frente a la pandemia originada por el COVID-19, establece que, “(…) el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” emite los lineamientos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto, en coordinación con las instancias correspondientes”.
“Es urgente que se emitan lineamientos que permitan eliminar las barreras que enfrentan las personas con discapacidad beneficiarias de los subsidios económicos. No es posible que estas personas que viven en condición de pobreza y necesitan urgentemente el apoyo del gobierno, no puedan cobrar el bono Yanapay por displicencia del propio Estado”, señaló Malena Pineda, jefa del Programa de Defensa y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo.
Sobre el particular, la Defensoría del Pueblo ha venido recibiendo las quejas de familias y organizaciones de personas con discapacidad por la falta de mecanismos que permitan a las personas que no pueden manifestar su voluntad, así como a niñas, niños y adolescentes, hacer efectivo el cobro del bono Yanapay.
“Es necesario que se implemente un mecanismo que permita la autorización del cobro del bono a familiares y/o personas que se encuentran a cargo de su cuidado. Este mecanismo existe, para el cobro de la pensión no contributiva para personas con discapacidad severa (Programa Contigo) implementado por el propio Midis. Si para eso se debe modificar la norma que regula el subsidio económico del bono Yanapay, se tiene que hacer con urgencia porque ya son varios meses de espera para tantas familias”, enfatizó la funcionaria.
La Defensoría del Pueblo, en su condición de Mecanismo Independiente encargado de promover, proteger y supervisar el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, seguirá atenta a que se respeten los derechos fundamentales de este grupo en especial situación de vulnerabilidad.