Defensoría del Pueblo: es necesaria una norma que regule el cumplimiento de acuerdos en conflictos sociales

Nota de prensa
Informe n.° 187-2021-DP revela que no existe un procedimiento para cumplir con los acuerdos suscritos en actas.

Fotos: Defensoría del Pueblo

12 de enero de 2022 - 9:45 a. m.

Nota de Prensa n.° 014/OCII/DP/2022

La Defensoría del Pueblo presenta el Informe n.° 187-2021-DP “Conflictos sociales y cumplimiento de acuerdos” en el que analiza el difícil problema del cumplimiento de los acuerdos suscritos en actas durante los procesos de diálogo establecidos para resolver conflictos sociales. Los principales hallazgos fruto de una investigación en la que se analizaron 4258 acuerdos que constan en 774 actas de reunión, y que corresponden a 29 procesos de diálogo desarrollados entre 2012 y 2019, son los siguientes:

  • El 72.5 % de acuerdos fue asumido por el Estado; el 19 %, por las empresas; y el 14.4 %, por la sociedad.
  • El 76.5 % de acuerdos asumidos por el Estado es responsabilidad del Gobierno nacional.
  • En el 57.7 % de acuerdos no se precisó plazo de cumplimiento.
  • En el 87 % de acuerdos no se encargó a una entidad o comisión la responsabilidad de hacer seguimiento.
  • El 55 % de las actas no evidenció contar con agenda de reunión.
El informe analiza, igualmente, la naturaleza del acta y su trazabilidad en la administración pública. No existe a la fecha un procedimiento formal de cumplimiento de los acuerdos que asegure que estos tendrán un curso oportuno y definido dentro de la gestión pública de las entidades públicas. Un procedimiento, además, que sea objeto de supervisión por parte de los propios actores en el conflicto y por una entidad autónoma como la Defensoría del Pueblo.

Otro aspecto identificado es justamente la falta de un mecanismo de acceso público a la información sobre los avances en el cumplimiento de los compromisos asumidos, lo que les permitiría a todos los actores en el conflicto, pero especialmente a las organizaciones sociales, estar al tanto de los avances a fin de insistir en su concreción.

La Defensoría del Pueblo reconoce el esfuerzo desarrollado por el Estado, las empresas y la sociedad en la resolución de conflictos mediante el diálogo y la suscripción de acuerdos. Lamentablemente, el 54.4 % de ellos no se ha cumplido, según el último dato global publicado por la Presidencia del Consejo de Ministros en diciembre de 2019. El efecto del incumplimiento es la pérdida progresiva de legitimidad de los espacios de diálogo y de las instituciones democráticas, la postergación de medidas consideradas beneficiosas para las personas, y el retorno del conflicto y, eventualmente, de la violencia.

Dada la trascendencia de los acuerdos y de la conexión de este tema con los principios de transparencia y rendición de cuentas, se hace necesario que una institución como la Defensoría del Pueblo, que tiene una presencia nacional y experiencia en el monitoreo y gestión de los conflictos sociales, se haga cargo de gestionar el cumplimiento de los acuerdos activando su competencia constitucional de defensa de derechos y supervisión de la administración estatal. En tal sentido, se ha recomendado la asignación de los recursos presupuestarios suficientes y específicos para implementar una unidad que se avoque a esta tarea.

Para acceder al Informe Defensorial n.° 187-2021-DP Conflictos sociales y cumplimiento de acuerdos, puede ingresar al siguiente enlace: https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2022/01/INFORME-Defensorial-187-Conflictos-sociales-y-cumplimiento-de-acuerdos.pdf.