Defensoría del Pueblo: Municipios de Lima y Callao deben fiscalizar eventos, venta de pirotécnicos y medidas sanitarias durante fiestas
Nota de prensaAdemás de garantizar, sin interrupciones, la limpieza pública.

Fotos: Defensoría del Pueblo
17 de diciembre de 2021 - 10:21 a. m.
Nota de Prensa n.º 1489/OCII/DP/2021
Dada la proximidad de las celebraciones de Navidad y Año Nuevo, la Defensoría del Pueblo recordó a los alcaldes de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao su obligación de fiscalizar las actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de las normas en materia de seguridad y gestión de riesgos de desastres, la venta ilegal de pirotécnicos y, principalmente, de las medidas sanitarias para evitar la propagación del COVID-19, en ámbitos de su jurisdicción.
Dada la proximidad de las celebraciones de Navidad y Año Nuevo, la Defensoría del Pueblo recordó a los alcaldes de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao su obligación de fiscalizar las actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de las normas en materia de seguridad y gestión de riesgos de desastres, la venta ilegal de pirotécnicos y, principalmente, de las medidas sanitarias para evitar la propagación del COVID-19, en ámbitos de su jurisdicción.
Teniendo en cuenta que los gobiernos locales son los encargados de la prestación de los servicios de limpieza pública y de erradicar los puntos críticos y botaderos, son las autoridades ediles las llamadas a garantizar una adecuada disposición final de los residuos sólidos a través de una adecuada disposición final de los mismos. “El servicio no se puede detener y menos en la actual coyuntura en que se sigue trabajando para combatir la pandemia”, dijo el jefe de la oficina de Lima de la Defensoría del Pueblo, Alberto Huerta.
Agregó que es necesario verificar que los establecimientos autorizados para la fabricación, almacenamiento o comercialización de productos pirotécnicos, cuenten con el certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones. Asimismo, controlar el cumplimiento de medidas de seguridad para el caso de mercadería peligrosa en establecimientos y transporte a través de estibadores que puedan generar la obstrucción de vías de evacuación en conglomerados comerciales.
Para la Defensoría del Pueblo representa una necesidad que las municipalidades verifiquen, de manera permanente, la presencia de hidrantes en los locales que reciben a importante número de personas. También priorizar medidas para prevenir la contingencia de siniestros en los conglomerados comerciales: capacitación a los operadores comerciales, simulacros, entre otras actividades, observando las correspondientes condiciones de distanciamiento social y normas de bioseguridad durante su ejecución, ante el actual contexto de pandemia por el COVID-19.
En paralelo se debe planificar con la con la Policía Nacional del Perú (PNP) y la Fiscalía de Prevención del Delito operativos conjuntos de fiscalización que permitan recuperar los espacios públicos, evitando enfrentamientos entre el personal municipal y los comerciantes ambulantes no autorizados, y actuando con el respeto irrestricto del derecho a la integridad, salud y vida de las personas intervenidas.
No menos importante es asegurar el personal de serenazgo necesario para garantizar el servicio de seguridad ciudadana mediante el patrullaje a pie y el patrullaje integrado con la PNP así como el mantenimiento y reparación de las cámaras de videovigilancia que se encuentren inoperativas.
El representante de la Defensoría del Pueblo recordó la necesidad de la población de contar con canales virtuales para la recepción y atención de denuncias referidas al incumplimiento de normas de seguridad en edificaciones, medidas sanitarias, aforo máximo y distanciamiento físico obligatorio en establecimientos comerciales, venta ilegal de pirotécnicos y otras infracciones contempladas en su Régimen de Sanciones Administrativas.