Defensoría del Pueblo: urge control en el reparto de alimentos de Qali Warma que realiza la Municipalidad de Chiclayo
Nota de prensaNo hay registro de las personas beneficiarias del apoyo alimentario.

4 de agosto de 2021 - 6:15 p. m.
Nota de Prensa n.° 1136/OCII/DP/2021
La oficina de la Defensoría del Pueblo en Lambayeque realizó una supervisión a la Municipalidad Provincial de Chiclayo, tras conocer, por los medios de comunicación, que el primer regidor de dicha comuna habría repartido los alimentos del Programa Nacional de Alimentación Qali Warma, dentro de los alcances del Decreto Legislativo n.° 1472, en el distrito de Reque, lugar donde fue alcalde durante el periodo 2015-2018. En esa línea, demandó a la Gerencia Regional de Control de Lambayeque, disponer a la brevedad de la acción de control que corresponda, a fin de determinar si existen o no responsabilidades administrativas por el hecho.
En la supervisión defensorial, realizada el pasado 24 de julio, se advirtió que en el almacén número cuatro de la Municipalidad de Chiclayo no se viene cumpliendo con el registro de entrada y salida de alimentos del programa Qali Warma destinado a la población vulnerable. Tampoco se cuenta con el registro de personas beneficiarias, que incluya el detalle de sus datos, lo que ayudaría a prevenir irregularidades sobre el destino de los productos alimentarios.
Como consecuencia de estos hallazgos, se recomendó a la Municipalidad de Chiclayo que implemente en forma inmediata la cartilla de Control Visible de Almacén (Bincard), de acuerdo a la normativa aplicable. Asimismo, se instó al municipio a elaborar el padrón de beneficiarios con anterioridad a la distribución de los alimentos, para así garantizar una adecuada focalización del público objetivo al que va dirigido esta entrega excepcional que viene realizando Qali Warma, en atención al Decreto Legislativo n.° 1472; más aún considerando que se advirtió en almacén de 1700 canastas de alimentos pendientes de entrega.
Para ello, se recordó que de acuerdo la Resolución Directoral Ejecutiva n.° D000155-2021-MIDIS/PNAEQW-DE, el padrón de distribución de alimentos debe consignar el nombre de la persona que recibió los alimentos, número de DNI, firma y detalle de los alimentos entregados, así como el número de teléfono o celular de la persona beneficiaria; lo cual coadyuva a la labor de control y monitoreo que dispongan las entidades competentes.
Del mismo modo, se exhortó al referido municipio a contar con un directorio actualizado de las entidades a quienes brinda apoyo. Así como, se recordó que el proceso de distribución de los productos alimentarios debe estar exento de cualquier acción dirigida al proselitismo político en concordancia con la prohibición ética del servidor público prescrito en la Ley del Código de Ética de la función pública.
La oficina de la Defensoría del Pueblo en Lambayeque señaló que se mantendrá vigilante en la ejecución de los programas sociales, tomando en cuenta que los beneficiarios son personas en situación de vulnerabilidad. Asimismo, invocó a la ciudadanía a denunciar las irregularidades que se identifiquen en el proceso de distribución de esta asistencia alimentaria excepcional que viene prestando el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, por el Decreto Legislativo n.° 1472.