Defensoría del Pueblo: Hospital Regional de Ayacucho debe cumplir directiva sanitaria para entierro de cadáveres COVID-19

Nota de prensa
Se advirtió que cadáver permanecía más de 24 horas en la morgue poniendo en riesgo la salud pública.
Foto de fachada de Hospital de Contingencia

4 de agosto de 2021 - 5:17 p. m.

Nota de Prensa n.° 1133/OCII/DP/2021
La oficina de la Defensoría del Pueblo en Ayacucho demandó al Hospital Regional cumplir con la directiva sanitaria establecida por el Ministerio de Salud (Minsa) para el entierro de personas fallecidas por COVID-19, a fin de garantizar el derecho de la población a la salud pública.

Este requerimiento se realizó tras atender la queja presentada por familiares de una persona que falleció por COVID-19, a las 06:58 horas del pasado 2 de agosto, y constatar que el cadáver permanecía en la morgue del hospital, pese a haber transcurrido más de 24 horas desde que se certificó el deceso. Según afirmaron los familiares, la retención del cuerpo se debería a la falta de pago por los servicios prestados.

Ante esta situación, se recordó que la Directiva Sanitaria 087-2020-DIGESA/MINSA establece que el cuerpo de una persona fallecida por COVID-19 debe ser inhumado o cremado dentro del plazo máximo de 24 horas, desde el momento que se certifica su fallecimiento por el personal médico.

Asimismo, se indicó al director del hospital que, conforme al artículo 70 del Decreto Supremo 013-2006-SA, queda terminantemente prohibido que el establecimiento de salud retenga o pretenda retener a cualquier usuario o cadáver para garantizar el pago de la atención médica prestada, o cualquier otra obligación. De la misma manera, no podrá retenerse la entrega del certificado de nacimiento o defunción.

"Tras nuestra intervención, ha quedado evidenciado que el cadáver del paciente COVID-19, permanece por más de 24 horas sin haber sido inhumado, puesto que no existen crematorios en la región. Asimismo, se ha evidenciado que no se pagaron los servicios médicos prestados al paciente, lo que habría sido la razón para condicionar el entierro, tal como afirman sus familiares", señaló David Pacheco-Villar, jefe de la Defensoría del Pueblo en Ayacucho.

En consecuencia, al haberse acreditado la vulneración de la directiva sanitaria, la sede defensorial remitirá sus hallazgos a la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud), a la Secretaría Técnica de las autoridades del Procedimiento Administrativo Sancionador del hospital y al Ministerio Público, a fin de que procedan conforme a sus atribuciones, al haberse puesto en peligro la salud pública.

Cabe señalar que, anteriormente, la Defensoría del Pueblo informó que las personas afectadas por este tipo de prácticas también pueden presentar su denuncia ante Susalud, que es la autoridad competente para sancionar cualquier hecho o acto que constituya una vulneración de los derechos de las personas de los servicios de salud. La sanción que puede imponer Susalud, de acuerdo con su Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2014-SA y sus modificatorias, va desde una amonestación hasta una multa de hasta 100 UIT (S/ 440 000).

La oficina de la Defensoría del Pueblo en Ayacucho recuerda a la población que viene atendiendo de manera presencial, de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas y de 13:45 a 17:30 horas, en el Jirón Sucre n.° 300, frente a la Plazoleta El Calvario. Asimismo, de manera remota, las 24 horas de todos los días, mediante la mesa de partes virtual odayacucho@defensoria.gob.pe y la línea de emergencia 945 998 635.