Defensoría del Pueblo advierte deficiencias en la nueva infraestructura del Hospital Regional Hermilio Valdizán
Nota de prensaEn supervisión se detectó la falta de un manual de procedimientos del servicio de emergencia, así como la insuficiente cantidad de camillas y sillas de ruedas.

3 de agosto de 2021 - 2:11 p. m.
Nota de Prensa n.° 1128/OCII/DP/2021
Tras una supervisión realizada a las instalaciones de la nueva infraestructura del Hospital Regional Hermilio Valdizán, la oficina de la Defensoría del Pueblo en Huánuco detectó una serie de deficiencias que pueden perjudicar la atención de la población, como es, por ejemplo, la falta de un manual de procedimiento del servicio de emergencia, un libro de reclamaciones físico o virtual, así como un número insuficiente de sillas de ruedas para atender la demanda del público usuario.
La supervisión fue realizada en forma inopinada la noche del 22 de julio, con la finalidad de constatar que el establecimiento se encuentre brindando una atención de calidad, adecuada y oportuna a la ciudadanía. En la misma, se verificó que, al momento de la supervisión, la ambulancia, con placa de rodaje EGG-915, tenía la revisión técnica vencida, situación que urge regularizar, ya que, aunque sería de conocimiento del área de servicios generales, hasta la fecha no ha sido solucionado, lo cual implica un grave riesgo para la vida del personal que aborda la ambulancia y para los pacientes que son trasladados en ella.
Durante el recorrido también se pudo observar que el nosocomio no cuenta con un rol de turnos de guardia publicado en el área de emergencia, el acceso al servicio de emergencia se encuentra distante de la Unidad de Cuidados Intensivos, ya que esta última está en el cuarto piso del hospital y, aunque las líneas de comunicación internas se encuentran operativas, los números de anexos no son conocidos por los servidores del nosocomio, lo cual puede afectar el trabajo. Además, el servicio de emergencia solo cuenta con cuatro sillas de ruedas y una camilla, que resultan insuficientes para la demanda de usuarios del hospital.
La oficina de la Defensoría del Pueblo en Huánuco recordó que la Ley n.º 26842 Ley General de Salud, señala que la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o la institución que lo provea, es de interés público y es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población. Asimismo, el artículo 37° de la citada ley indica que los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o su modalidad de gestión, deben cumplir los requisitos que disponen los reglamentos y normas técnicas que dicta la autoridad de salud de nivel nacional, con relación a planta física, equipamiento, personal asistencial, sistemas de saneamiento y control de riesgos relacionados con los agentes ambientales físicos, químicos, biológicos y ergonómicos y demás que procedan atendiendo a la naturaleza y complejidad de los mismos.
En virtud de ello, la oficina defensorial recomendó al Hospital Regional Hermilio Valdizán, que cumpla con publicar el rol de turnos de guardia en el área de emergencia para conocimiento general, que implemente su libro de reclamaciones físico o virtual, que disponga una mayor cantidad de silla de ruedas y camillas para el uso de pacientes que ingresen a servicio de emergencia y que socialice los números de los anexos internos, que permitan dinamizar la comunicación del personal trabajador del nosocomio.
Además, requirió que se cumpla con disponer la renovación del certificado de revisión técnica de la ambulancia identificada con placa de rodaje EGG-915 y que informe si se cuenta con el con un manual de procedimiento del servicio de emergencia.
La institución indicó que continuará supervisando al sector salud con el fin de que la población acceda a un servicio de salud oportuno y de calidad.