Defensoría del Pueblo: urge que operadores de justicia actúen con mayor diligencia en casos de violencia contra niñas, niños y adolescentes

Nota de prensa
El Ministerio Público habría traspapelado una carpeta fiscal de violencia sexual en perjuicio de una adolescente de 12 años por casi seis meses.
Foto de fachada de oficina defensorial

14 de julio de 2021 - 10:51 a. m.

Nota de Prensa n.° 1039/OCII/DP/2021

La oficina de la Defensoría del Pueblo en Huánuco requirió a los operadores de justicia de esta región atender con la debida diligencia los casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes que se registren en su jurisdicción, a fin de garantizar a las víctimas el acceso oportuno a la justicia, priorizando siempre el interés superior del niño. Ello, ante la presunta agresión sexual de una adolescente de 12 años, cuyo caso fue denunciado en el mes de enero y se dictaron las medidas de protección recién seis meses después, pero, pese al tiempo transcurrido, aún no se ha dispuesto las diligencias de investigación preliminar.

Entre las irregularidades identificadas, se verificó que a través del oficio n.° 173-2021, el pasado 15 de enero de 2021, el fiscal de la 2° Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Dos de Mayo remitió al fiscal coordinador de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco la carpeta fiscal, por competencia territorial. El oficio fue recibido en la mesa de partes, el 18 de enero de 2021, según consta en el sello de recepción del cargo; sin embargo, han pasado casi seis meses sin que se revise la carpeta fiscal. Es más, se tuvo conocimiento que la misma fue almacenada y confundida con los legajos de oficios, lo que demuestra una total negligencia en el actuar de los funcionares de la fiscalía, agravando el caso por tratarse del delito de violación sexual de una persona menor de edad.

Otro aspecto preocupante es el tiempo transcurrido entre la denuncia interpuesta por la madre de la víctima (el 5 de enero del 2021) y la falta de formalización de la investigación preparatoria, que hasta la fecha no se realiza. En estos casos, la Ley n.° 30364 establece que la investigación debe realizarse con la debida diligencia, de forma inmediata y oportuna.

Sumado a esto, al ser una persona vulnerable debido a la minoría de edad de la víctima y de su interés superior, se debió efectuar las investigaciones en el menor plazo posible tal como lo señala la Ley n.° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, en virtud del cual la fiscalía debió adoptar una actuación con la mayor celeridad, cuidado y responsabilidad por las posibles afectaciones que se puede ocasionar a la adolescente víctima de violencia sexual en el ejercicio de sus derechos.

En ese contexto, también se solicitó información al Centro Emergencia Mujer (CEM) de Huánuco sobre las acciones realizadas por el equipo multidisciplinario para que se precise la fecha de apertura de la ficha, las intervenciones efectuadas por el abogado del CEM y, de ser el caso, los motivos de la demora de la intervención legal en el presente caso.

La oficina de la Defensoría del Pueblo en Huánuco también recomendó a la fiscalía emitir las disposiciones, providencias y requerimientos que correspondan en el más breve plazo, considerando que durante casi seis meses no se ha dispuesto diligencias de investigación preliminar.

Asimismo, se exhortó a proveer y notificar el escrito de “apersonamiento y otros” presentado por el abogado del CEM que asumió la defensa jurídica de la víctima, el cual fue recibido el 2 de julio de 2021 por mesa de partes de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, y que para ello se haga uso de los recursos tecnológicos que permitan la comunicación inmediata y urgente que el caso amerita.

Además, se pidió remitir copia de lo actuado al órgano de Control Interno del Ministerio Público, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones respecto a los hallazgos advertidos, y remitir otra copia a la Secretaría Técnica de la Gerencia de Recursos Humanos del Ministerio Público, a fin de que se inicie procedimiento disciplinario respecto al personal administrativo que recibió el caso.

La oficina defensorial además demandó fortalecer los canales de coordinación entre las instituciones que integran el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar y tomar siempre en consideración en la tramitación de casos de niñas, niños y adolescentes, no solo los principios establecidos en la Ley n.° 30364, sino también la Ley n.° 30466.

Finalmente, la institución solicitó a la Policía Nacional del Perú los cargos de los oficios mediante los cuales la comisaría de La Unión remitió los resultados del examen médico legal de integridad sexual y física de violación sexual y reconocimiento médico físico de la adolescente afectada a la Fiscalía competente.

La oficina de la Defensoría del Pueblo en Huánuco continuará supervisando el cumplimiento de funciones de las autoridades competentes a fin de que garanticen medidas efectivas para la protección, atención integral y el acceso a la justicia de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia.