Defensoría del Pueblo: UGEL Celendín acoge pedido para garantizar el derecho a la gratuidad de la educación

Nota de prensa
Está prohibido condicionar la matrícula o la ratificación de la matrícula al pago por concepto de Apafa.
Foto de la fachada de UGEL de Celendin

9 de julio de 2021 - 11:40 a. m.

Nota de Prensa n.° 1019/OCII/DP/2021

Tras la intervención de la oficina de la Defensoría del Pueblo en Cajamarca, la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de la provincia de Celendín adoptó medidas para garantizar el respeto del derecho a la gratuidad de la educación pública y el cumplimiento de las normas emitidas por el Ministerio de Educación (Minedu) para evitar cobros indebidos.

Hace algunos meses, la oficina defensorial tomó conocimiento que la directora de la Institución Educativa Inicial “Nuestra Señora de Lourdes Sevilla” habría condicionado la ratificación de la matrícula de los estudiantes al pago de S/ 22 por concepto de Apafa, dinero que, según manifestaron madres de familia y se verificó con los comprobantes de depósito, fue abonado a una cuenta mancomunada en la que la directora del plantel y la presidenta de la Apafa figuraban como titulares.

Ante ello, la oficina de la Defensoría del Pueblo en Cajamarca solicitó a la UGEL Celendín el inicio de una investigación preliminar respecto a los hechos ocurridos durante el proceso de matrícula escolar 2021, con la finalidad de determinar responsabilidades administrativas. Ello teniendo en cuenta que ni los directivos, ni docentes, ni personal administrativo de las instituciones educativas pueden tener participación en las Apafas y estas pueden ser integradas únicamente por padres de familia, tutores o cuidadores; además son funciones del presidente y del tesorero de la Apafa la apertura de la cuenta bancaria y realizar los depósitos y retiros de los fondos.

La recomendación defensorial fue acogida y, mediante Resolución Directoral n.º 1457-2021-GR-CAJ/DRE-CAJ/UGEL-CEL, la UGEL comunicó a la institución el inicio de un proceso administrativo a la directora por presuntamente haber cometido la falta administrativa prescrita en el inciso d) del art. 48 de la Ley n.° 29944 “Ley de Reforma Magisterial” donde se considera como falta o infracción grave el realizar actividades ajenas al cumplimiento de funciones de profesor o directivo en el centro de trabajo, sin la correspondiente autorización.

En ese sentido, la institución recordó que las UGEL deben monitorear, brindar asistencia y supervisar periódicamente la gestión de las instituciones educativas públicas y privadas en su jurisdicción, a fin de evitar sucesos que contravengan de manera expresa el derecho constitucional a la gratuidad de la educación brindada por el Estado en todos sus niveles y modalidades.

Finalmente, la oficina de la Defensoría del Pueblo en Cajamarca reiteró su compromiso en la defensa y protección de los derechos de la ciudadanía y recordó que puede presentar sus quejas, consultas y pedidos de intervención por medio del teléfono 996575406 y el correo electrónico odcajamarca@defensoria.gob.pe.