Defensoría del Pueblo: PNP de Cusco debe actuar con una diligencia reforzada en atención de casos de violencia contra niñas, niños y adolesc
Nota de prensaAnte intento de violencia sexual contra niña en sector de Agua Buena, se instó a entidad a actuar con la debida diligencia para que se otorgue protección y se garanticen sus derechos.

8 de julio de 2021 - 12:57 p. m.
Nota de Prensa n.° 1013/OCII/DP/2021
La oficina de la Defensoría del Pueblo en Cusco instó a la Policía Nacional del Perú (PNP) a dar la máxima celeridad a los casos de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, a fin de que sus intervenciones concluyan con el otorgamiento inmediato de medidas de protección a favor de las víctimas, tomando siempre en consideración primordial en sus actuaciones el interés superior del niño, que es un derecho, un principio y una norma de procedimiento.
El pedido fue hecho tras el ataque, el pasado 17 de junio, contra una niña de nueve años, quien habría sido víctima de intento de abuso sexual por parte de un desconocido en la Asociación de Vivienda Agua Buena, donde habría sido captada para ser llevada a la fuerza al sector de Tancarpata.
El hecho fue denunciado inmediatamente por la madre de la niña ante la Comisaría de San Sebastián. Sin embargo, el efectivo policial a cargo de la investigación no habría llevado a cabo las acciones de atención e investigación urgentes e inaplazables, pues cinco días después del ataque a la niña no se le había practicado la evaluación médico legal, lo que demostraría un actuar negligente. A ello se añade que la denuncia fue comunicada únicamente al Ministerio Público, lo que impidió que el juzgado de familia dictara las medidas de protección necesarias al desconocer el caso.
Frente a ello, la jefa de la oficina de la Defensoría del Pueblo en Cusco, Rosa Santa Cruz, precisó que la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, así como su reglamento, establecen claramente la obligación que tiene la PNP en atender oportunamente los casos de violencia contra niñas, niños y adolescentes remitiendo los actuados dentro del plazo de 24 horas, tanto al Ministerio Público para la investigación en materia penal, como al juzgado de familia para una protección en materia tutelar.
Además, señaló que el Ejecutivo ha dictado normas para que dicha labor no se vea interrumpida durante el estado de emergencia nacional ocasionado por el COVID-19, como es el Decreto Legislativo n.° 1470, que establece medidas para garantizar la atención y protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar durante la emergencia sanitaria por el COVID-19, el cual faculta a la PNP a remitir los actuados a través de medios electrónicos al juzgado de familia, con el fin que se emitan las medidas de protección en favor de las víctimas en el plazo de 24 horas.
Cabe agregar, que en el caso de presunta tentativa de violación sexual hacia una niña, niño o adolescente; los operadores de justicia deberán siempre considerar como primordial el interés superior del niño en toda medida o actuación que les afecte, tal como lo señala la Ley n.° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño y, su reglamento.
De otro lado, la representante de la Defensoría del Pueblo indicó que la obligación que tiene la PNP de dar cuenta de los delitos al Ministerio Público, sin perjuicio de las otras diligencias propias de la investigación, se encuentra determinada también en el nuevo Código Procesal Penal.
Finalmente, al recordar que el último reporte de la Defensoría del Pueblo ubica a Cusco entre las seis regiones con mayores índices de mujeres adultas y niñas desaparecidas, Santa Cruz reiteró la obligación de actuar inmediatamente en los casos de violencia, ya que muchas de las desapariciones pueden terminar en feminicidios y violencia sexual.