Defensoría del Pueblo pide al ejecutivo observar iniciativa legislativa que pone en riesgo a pueblos indígenas en situación de aislamiento y

Nota de prensa
Pleno del Congreso aprobó el Proyecto de Ley n.º 6486/2020-CR que plantea vías de integración entre Pucallpa (Perú) y Cruzeiro Do Sul (Brasil), sin considerar afectaciones.
Foto de la fachada de la oficina principal de la Defensoría del Pueblo

26 de mayo de 2021 - 2:20 p. m.

Nota de Prensa n.° 807/OCII/DP/2021

Tampoco se ha considerado que las actividades ilícitas podrían beneficiarse de dichas vías.
La Defensoría del Pueblo solicita al Poder Ejecutivo observar el Proyecto de Ley n.º 6486/2020-CR que plantea vías de integración entre Pucallpa (Perú) y Cruzeiro Do Sul (Brasil) toda vez que, a pesar de tener una naturaleza declarativa, sus efectos implican que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como el Ministerio de Relaciones Exteriores, establezcan los mecanismos para ayudar a dar cumplimiento al mismo.
Como se recuerda, en el mes de marzo, la Defensoría del Pueblo advirtió a la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República que el referido proyecto carecía de argumentos técnicos y legales y no garantizaba el respeto de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial, ni tampoco la conservación de los bosques amazónicos y del área natural protegida Parque Nacional Sierra del Divisor.
En esa línea, se explicó que no se ha identificado los graves impactos que la habilitación de vías podría causar en la salud y vida de las poblaciones indígenas en situación de aislamiento que habitan y recorren territorios fronterizos entre Perú y Brasil, principalmente en la Reserva Indígena Isconahua, quienes son altamente vulnerables. Por ello, se recordó que el Estado tiene el deber de protegerlos, garantizar el principio de no contacto y desarrollar prioritariamente acciones y políticas preventivas que respeten su decisión sobre la forma y el proceso de relación con el resto de la sociedad nacional.
Asimismo, a pesar de que la conservación y la protección de la biodiversidad es prioritaria para el Estado peruano por mandato constitucional, tampoco se advirtieron las afectaciones que se producirían en el Parque Nacional Sierra del Divisor y en las miles de hectáreas de bosques vírgenes que se encuentran ubicados a lo largo de la frontera, cuyos territorios se caracterizan por albergar una de las más altas concentraciones de especies del planeta.
Al respecto, se debe recordar que, de acuerdo al ordenamiento jurídico del país, tanto el Parque Nacional Sierra del Divisor como la Reserva Indígena Isconahua se caracterizan por ser territorios intangibles. Incluso, tratándose de la Reserva Indígena, la presencia de terceras personas se encuentra totalmente prohibida, en tanto pondrían en riesgo la existencia de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial que habitan en ella.
De manera particular, en el caso de la protección a los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado que los Estados se encuentran obligados a implementar una política pública que proteja sus espacios vitales y les preserve de presiones por parte de actividades extractivas, actividades ilícitas, como la tala ilegal y el asentamiento no autorizado en sus territorios, en el marco del principio de derecho internacional de no contacto.
Por otro lado, a criterio de la institución, la Comisión de Transportes y Comunicaciones y el Pleno del Congreso no consideraron que la habilitación de dichas vías incrementaría la realización de actividades ilícitas dentro de territorios de comunidades nativas, tal como ha ocurrido en Madre de Dios, donde se ha intensificado la minería ilegal y el narcotráfico.
La Defensoría del Pueblo reconoce la importancia de promover el desarrollo económico, siempre y cuando este se realice considerando alternativas compatibles con el desarrollo sostenible y la garantía de derechos. En ese sentido, recordó que el Estado tiene la obligación de velar por el respeto de la Constitución y de las leyes y debe promover una legislación coherente con el desarrollo sostenible de la Amazonía, garantizando el respeto a la vida, salud e integridad de los pueblos indígenas, así como la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas.