Defensoría del Pueblo coordina con autoridades de Tacna para garantizar segunda vuelta electoral
Nota de prensaServicios virtuales en pandemia deben ofrecer información oportuna
especialmente en este contexto de pandemia.
Fotos: Defensoría del Pueblo
22 de mayo de 2021 - 11:39 a. m.
Nota de Prensa n.° 787/OCII/DP/2021
La oficina de la Defensoría del Pueblo en Pasco instó a la Corte Superior de Justicia a garantizar que las diligencias que realizan los juzgados de familia sean debidamente registradas en el sistema de consulta de expedientes judiciales, a fin de permitir que las víctimas de violencia familiar puedan acceder, de manera oportuna, al estado de sus procesos.
El pedido fue dirigido luego que se advirtiera que dicho servicio se encuentra desactualizado, lo que afecta el derecho de las víctimas a acceder a la información de sus expedientes judiciales. En efecto, entre el 10 y el 15 de mayo, personal de la Defensoría del Pueblo consultó un total de 200 expedientes que corresponden al periodo comprendido entre el 1 de enero y 3 de marzo último, en los cuales detectó que cinco casos figuran como si no se hubiese efectuado gestión alguna en ellos, pues continúan en la etapa de calificación.
Además, según la información contenida en el sistema de consultas de expedientes judiciales, en 34 de ellos no se habría realizado seguimiento a la ejecución de las medidas de protección dictadas a favor de las víctimas pues no existe información sobre su cumplimiento. En otros cuatro no se habría notificado a las partes involucradas ni se habría requerido a la comisaría respectiva la ejecución de las medidas de protección; mientras que en siete casos se habría omitido comunicar las medidas de protección a las entidades involucradas.
Ante ello, la jefa de la oficina de la Defensoría del Pueblo en Pasco, Raquel Álvarez, dirigió un documento al presidente de la Corte Superior, Antonio Paucar, en el que solicitó disponer que se verifique si se viene ejecutando adecuadamente las medidas de protección en cada uno de los expedientes judiciales identificados por la Defensoría del Pueblo. Asimismo, solicitó que se compruebe si se ha cumplido con notificar las medidas dictadas y si se viene supervisando el cumplimiento de las medidas de protección.
En el documento dirigido al titular del órgano judicial, la representante de la Defensoría del Pueblo advirtió que la Ley 30364, o Ley para prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, establece la obligación de las autoridades judiciales a garantizar la adecuada atención a favor de las víctimas de violencia. De otro lado, explicó que, a más de un año de la crisis sanitaria por el COVID-19, las entidades deben garantizar que sus mecanismos virtuales sean más efectivos.
“En el actual contexto de pandemia, en que los trámites se han digitalizado para evitar el constante desplazamiento de las personas, resulta fundamental que los servicios en línea cuenten con información actualizada”, precisó.
La oficina de la Defensoría del Pueblo en Pasco instó a la Corte Superior de Justicia a garantizar que las diligencias que realizan los juzgados de familia sean debidamente registradas en el sistema de consulta de expedientes judiciales, a fin de permitir que las víctimas de violencia familiar puedan acceder, de manera oportuna, al estado de sus procesos.
El pedido fue dirigido luego que se advirtiera que dicho servicio se encuentra desactualizado, lo que afecta el derecho de las víctimas a acceder a la información de sus expedientes judiciales. En efecto, entre el 10 y el 15 de mayo, personal de la Defensoría del Pueblo consultó un total de 200 expedientes que corresponden al periodo comprendido entre el 1 de enero y 3 de marzo último, en los cuales detectó que cinco casos figuran como si no se hubiese efectuado gestión alguna en ellos, pues continúan en la etapa de calificación.
Además, según la información contenida en el sistema de consultas de expedientes judiciales, en 34 de ellos no se habría realizado seguimiento a la ejecución de las medidas de protección dictadas a favor de las víctimas pues no existe información sobre su cumplimiento. En otros cuatro no se habría notificado a las partes involucradas ni se habría requerido a la comisaría respectiva la ejecución de las medidas de protección; mientras que en siete casos se habría omitido comunicar las medidas de protección a las entidades involucradas.
Ante ello, la jefa de la oficina de la Defensoría del Pueblo en Pasco, Raquel Álvarez, dirigió un documento al presidente de la Corte Superior, Antonio Paucar, en el que solicitó disponer que se verifique si se viene ejecutando adecuadamente las medidas de protección en cada uno de los expedientes judiciales identificados por la Defensoría del Pueblo. Asimismo, solicitó que se compruebe si se ha cumplido con notificar las medidas dictadas y si se viene supervisando el cumplimiento de las medidas de protección.
En el documento dirigido al titular del órgano judicial, la representante de la Defensoría del Pueblo advirtió que la Ley 30364, o Ley para prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, establece la obligación de las autoridades judiciales a garantizar la adecuada atención a favor de las víctimas de violencia. De otro lado, explicó que, a más de un año de la crisis sanitaria por el COVID-19, las entidades deben garantizar que sus mecanismos virtuales sean más efectivos.
“En el actual contexto de pandemia, en que los trámites se han digitalizado para evitar el constante desplazamiento de las personas, resulta fundamental que los servicios en línea cuenten con información actualizada”, precisó.