Defensoría del Pueblo: gobiernos locales deben mejorar las condiciones de parques y zonas de recreación en Moquegua

Nota de prensa
En supervisión, se detectaron luminarias rotas y caídas.

Fotos: Defensoría del Pueblo

21 de mayo de 2021 - 5:27 p. m.

Nota de Prensa n.° 786/OCII/DP/2021

Durante una supervisión a ocho parques y zonas de recreación en los distritos de Moquegua, Samegua y Torata, la oficina de la Defensoría del Pueblo en Moquegua identificó juegos deteriorados que podrían afectar la salud, la integridad física y seguridad de niñas, niños y adolescentes.

Es así que en el recorrido se advirtieron luminarias y barandas rotas, inexistencia de rampas y cruces peatonales en los parques Miraflores y Del Niño en el distrito de Samegua; lo propio en los parques Del Mirador, De La Juventud y Ecológico de Moquegua; así como, en el Complejo Turístico y Parque Recreacional Yacango en Torata.

También se identificaron juegos infantiles en mal estado almacenados dentro de la zona recreativa y falta de letreros que refuercen las medidas de bioseguridad. Asimismo, no se advirtió la presencia de personal municipal que garantice el cumplimiento de las normas establecidas para la prevención del COVID-19.

Ante esta situación, el jefe de la oficina de la Defensoría del Pueblo en Moquegua, Manuel Amat, recomendó a los gobiernos locales garantizar medidas permanentes para proteger la vida y la salud de niñas, niños y adolescentes en espacios de recreación, conforme lo establece la Convención la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita por el Estado peruano.

Asimismo, recordó que los municipios se encuentran obligados a mantener acondicionados los espacios públicos que se encuentran dentro de sus jurisdicciones a fin de contribuir a la mejora de las condiciones de la salud física y mental de las personas, según lo ha dispuesto el Ejecutivo en los decretos supremos de prolongación del estado de emergencia.

Finalmente, agregó que la Defensoría del Pueblo continuará supervisando el cumplimiento de funciones de las autoridades competentes a fin de que garanticen medidas permanentes para la protección de la vida y salud de las personas en situación de vulnerabilidad en las actuales circunstancias de emergencia nacional sanitaria.