Defensoría del Pueblo: Hospital Regional de Pucallpa no debe condicionar entrega de cadáveres al pago

Nota de prensa
Mujer denunció que se condicionó la entrega del cuerpo sin vida del bebé que acababa de dar a luz al pago por la incubadora y el oxígeno que utilizó.

Fotos: Defensoría del Pueblo

5 de mayo de 2021 - 4:06 p. m.

Nota de Prensa n.° 712/OCII/DP/2021

La oficina de la Defensoría del Pueblo en Ucayali recordó al Hospital Regional de Pucallpa que los procedimientos administrativos de cobranza vigentes en los nosocomios de Ministerio de Salud prohíben retener y/o condicionar la entrega del cadáver de un familiar para garantizar el pago de la atención médica prestada. Esto fue tras la intervención en el caso de una mujer que denunció condicionamientos para el retiro del cuerpo de su hijo, en la cual la institución hizo un llamado para que estas prácticas irregulares no vuelvan a repetirse.

Las recomendaciones fueron formuladas tras conocer el caso de una gestante de gemelos que el pasado 10 de abril del 2021 ingresó por emergencia al Hospital Regional de Pucallpa y, tras ser sometida a una ecografía que indicaba que sus hijos estaban bien, quedó internada en el servicio de Ginecoobstetricia. Sin embargo, tres días después, ante la presentación de fuertes dolores, la gestante fue sometida una nueva ecografía en un centro particular y el resultado fue que se habia producido la muerte fetal de uno de ellos, sin que nadie le explique las causas.

El 14 de abril del 2021 la ciudadana alumbró un feto y un bebé; empero, este último falleció a las 16:00 horas del 15 de abril. Tras este hecho, orientaron a la mujer para que pueda hacer los trámites a fin de que pueda retirar el cuerpo. No obstante, le indicaron que para salir tenía que pagar el monto generado por el uso de la incubadora y el oxígeno que utilizó su hijo en las pocas horas de vida, ya que el niño no contaba con SIS. La ciudadana señaló además que fue conminada por el personal del hospital a llevarse el cadáver ese mismo día porque el mortuorio no presentaba condiciones de seguridad. Ante la presión y al no contar con el dinero suficiente en ese momento, la mujer decidió presentar su queja.

Ante el hecho, la oficina de la Defensoría del Pueblo en Ucayali requirió al Hospital Regional de Pucallpa que el cadáver sea entregado de inmediato a la familia y se evite algún tipo de condicionamiento, sobre todo teniendo en cuenta las condiciones de inseguridad del mortuorio. En ese contexto, se comunicó con el áera de servicio social del hospital y le pidió evaluar la exoneración del pago. En medio de esas coordinaciones, la persona pagó la suma de S/ 76.00.

En esa línea, la institución recordó que el artículo 70º del Decreto Supremo N° 013-2006-SA, Reglamento de Establecimientos de Salud, señala que bajo ninguna circunstancia un hospital puede negarse a entregar el acta de defunción o el cadáver de un familiar por falta de pago, así como tampoco puede retener a los pacientes que, una vez dados de alta, no puedan cubrir la deuda generada por su atención médica.

En virtud a ello, la oficina de la Defensoría del Pueblo en Ucayali pidió al Hospital Regional de Pucallpa tener en cuenta las referidas normas y evitar que situaciones similares se repitan. Asimismo, requirió disponer que la Unidad de Seguros del Hospital Regional de Pucallpa califique en forma inmediata la afiliación al SIS de los pacientes o recién nacidos, para evitar casos como este, en que la ciudadana, al encontrarse aun hospitalizada, no habría podido afiliar a su hijo al SIS ocasionado que se le cobre dicha deuda.

Finalmente, el jefe de la sede defensorial, Hugo Pari, pidió que se remitan copias del informe médico e historia clínica de la paciente a la Secretaria Técnica del Hospital Regional de Pucallpa a fin de investigar si hubo una presunta práctica médica alejada de lo razonable, así como el presunto condicionamiento económico para la entrega del niño fallecido.