Defensoría del Pueblo solicita investigar falta de atención al público en municipalidad distrital de San Juan en Loreto

Nota de prensa
Tras quejas de la ciudadanía, se constató que las puertas del municipio estuvieron cerradas el 3 de mayo.

Fotos: Defensoría del Pueblo

4 de mayo de 2021 - 5:58 p. m.

Nota de Prensa n.° 704/OCII/DP/2021

La oficina de la Defensoría del Pueblo en Loreto solicitó al Órgano de Control Institucional (OCI) de la Municipalidad Distrital de San Juan, en la provincia de Maynas, iniciar la investigación y acciones que correspondan tras verificar que la alta dirección de la entidad edil declaró no laborable el 3 de mayo para celebrar el Día del Trabajo, hecho que perjudicó la atención de la ciudadanía.
Al respecto, Abel Chiroque, jefe de la sede defensorial, detalló que tras conocer las quejas de la ciudadanía acudió a la comuna, verificando que solo se encontraba laborando el jefe de serenazgo y su equipo, las oficinas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), el Centro Emergencia Mujer (CEM) y el Órgano de Control Institucional.
“Al advertir estos hechos solicitamos al jefe del Órgano De Control Institucional (OCI) que inicie las acciones indagatorias que correspondan. Asimismo, demandamos a la Municipalidad Distrital de San Juan garantizar que se cumplan con las horas mínimas de atención al público establecidas por Ley”, sostuvo el representante de la Defensoría del Pueblo en Loreto.
El funcionario recordó que el artículo 149.1 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estipula que la atención a los usuarios y usuarias en ningún caso puede ser inferior a 8 horas diarias consecutivas. Además, la norma establece que las entidades no pueden unilateralmente inhabilitar días, horas y aún en caso de fuerza mayor que impida el normal funcionamiento de sus servicios, debe garantizar el mantenimiento del servicio de su unidad de recepción documental.

En ese sentido, precisó que el citado texto legal ha establecido con claridad que la suspensión de la admisión a trámite de solicitudes de las usuarias y los usuarios, por cualquier razón, constituye una falta administrativa sancionable.