Defensoría del Pueblo: debe garantizarse derecho a la defensa de personas con investigación fiscal en Ayacucho

Nota de prensa
Fachada de oficina defensorial

30 de marzo de 2021 - 9:58 a. m.

Nota de Prensa N° 491/OCII/DP/2021
Durante capacitación defensorial, efectivos policiales se quejaron porque en algunos casos los fiscales no participan en las diligencias y solicitan que se les consigne.
La oficina de la Defensoría del Pueblo en Ayacucho exhortó a la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho garantizar el derecho a la defensa de las personas sometidas a una investigación fiscal y el acceso a la justicia para las víctimas de delitos, mediante su participación física o a través de medios virtuales durante las diligencias preliminares.
Al respecto, durante la jornada de charlas dirigidas a 400 efectivos policiales de 37 comisarías de la VIII Macro Región Policial, sobre “Violencia de Género en el marco de la Ley N° 30364 y normas conexas”, que se llevaron a cabo del 15 al 18 de marzo, algunos efectivos policiales señalaron que, en reiteradas oportunidades, las y los fiscales no participan de las diligencias preliminares cuya dirección jurídica les corresponde y solo se limitan a solicitar ser consignados en los documentos, indicando que su carga laboral no les permite hacerse presentes. Precisando que este proceder por parte de los representantes del Ministerio Publico se da anterior al estado de emergencia nacional, situación que vulnera el derecho a la defensa y acceso a la justicia de las personas comprendidas en las investigaciones.
Cabe indicar que el artículo 60 del Código Procesal Penal establece que el o la fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito, junto con la Policía Nacional del Perú (PNP) que está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función. En el mismo sentido, el artículo 65, numeral 3, señala que la función de investigación de la PNP estará sujeta a la conducción del fiscal; la normativa procesal determina que el/la fiscal debe participar en el desarrollo de las diligencias policiales.
“La investigación preliminar es de suma trascendencia para el descubrimiento de los primeros elementos probatorios, su cuidado y aseguramiento, la práctica de las pericias necesarias, e incluso para la detención de las personas sindicadas como autores o partícipes. En tal sentido, el Ministerio Público tiene la función de conducir desde el inicio la investigación del delito, por ello la participación del fiscal en el desarrollo de las diligencias garantiza los resultados contenidos en el informe policial, pues detalla una secuencia ordenada de los actos de investigación realizados por la PNP, bajo la dirección del Ministerio Público”, agregó David Pacheco-Villar, jefe de la oficina de la Defensoría del Pueblo en Ayacucho.
El representante de la Defensoría del Pueblo también dijo que la participación del fiscal en el desarrollo de las diligencias policiales no se supera simplemente con regularizar su firma en las actas, puesto que se afectaría el derecho a la defensa que asiste a la persona investigada y el acceso a la justicia para la víctima. En este sentido, la defensa del investigado, ante la ausencia del representante del Ministerio Público, como defensor de la legalidad, podría requerir la nulidad de la diligencia vía tutela de derechos, como ha sucedido en algunos casos que se han hecho públicos.
“Es necesario que el personal fiscal utilice los medios tecnológicos, a fin de cumplir con sus deberes, para superar la imposibilidad de estar presentes físicamente. El Decreto de Urgencia N° 026-2020 establece en su artículo 16°, el trabajador de entidades públicas que presta servicios de manera remota o gozando de licencia sujeta a compensación posterior por ser de riesgo o con comorbilidades puede utilizar cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que su naturaleza lo permita”, agregó.
Finalmente, la oficina de la Defensoría del Pueblo en Ayacucho hará seguimiento a las recomendaciones formuladas y pone a disposición de la ciudadanía el siguiente número de celular 966680046 y el correo electrónico institucional odayacucho@defensoria.gob.pe, canales sirven para cualquier consulta, queja o pedido de intervención defensorial.