Defensoría del Pueblo: urge que los locales de votación en Huánuco sean accesibles a las personas con discapacidad

Nota de prensa
Las ODPE de Amarilis y Pillcomarca deben tomar las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad a los locales de votación.

Fotos: Defensoría del Pueblo

29 de marzo de 2021 - 3:30 p. m.

Nota de Prensa N° 488/OCII/DP/2021

La oficina de la Defensoría del Pueblo en Huánuco requirió a las oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE) de Amarilis y Pillcomarca que adopten las medidas necesarias para asegurar que los locales de votación sean accesibles para las personas con discapacidad y de esta manera puedan ejercer su derecho al voto en las elecciones generales del próximo 11 de abril.

La recomendación fue efectuada tras realizar una supervisión a algunos centros de votación y observar algunas deficiencias; por ejemplo, en la Institución Educativa Augusto Cardich, del distrito de Pillcomarca, las pistas y veredas no son accesibles para una persona con silla de ruedas y no se cuenta con vías de acceso adecuadas en el ingreso al local ni en los servicios higiénicos. En ese sentido, la institución recomendó a las ODPE que generen las condiciones de mejora para el día de las elecciones, implementando rampas de acceso en la referida institución educativa, toda vez que albergara a casi 4000 electores.

La oficina de la Defensoría del Pueblo en Huánuco también supervisó el complejo deportivo del Colegio de Ingenieros y encontró que la ruta de ingreso al local es inaccesible para una persona con discapacidad física, pues hay un tramo que no está asfaltado y solo está afirmado con piedra chancada, en tanto que la vereda de acceso se ve obstaculizada por un poste de energía eléctrica que interrumpe el largo camino por el que deben desplazarse los ciudadanos para llegar hasta su mesa de sufragio.

Ante la situación, la jefa de la oficina defensorial en Huánuco, Lizbeth Yllanes, demandó a las ODPE de Amarilis y Pillcomarca que implementen mesas especiales o temporales en el primer nivel de los locales de votación y que se provea cédulas en Braille a las personas ciegas que las requieran. Además, recomendó que se permita a los ciudadanos con discapacidad que lo soliciten que puedan contar con el apoyo de terceras personas de su confianza en el momento del sufragio y que, además, se realicen todos los ajustes razonables necesarios para garantizar el derecho de la población con discapacidad al voto.

En ese contexto, recordó que la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley N° 29973, en el artículo 12° señala que la persona con discapacidad tiene derecho a participar en la vida política y pública en igualdad de condiciones que las demás personas, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluyendo el derecho a elegir y ser elegido, a ejercer cargos públicos y a desempeñar cualquier función pública, sin discriminación.

“La ley también establece que no se puede restringir el derecho al voto por motivos de discapacidad. Por ello, el sistema electoral debe adoptar las medidas necesarias para garantizar este derecho, asegurando que los procedimientos, instalaciones y materiales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar”, indicó Yllanes.

La Defensoría del Pueblo, en su condición de Mecanismo Independiente encargado de promover, proteger y supervisar el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, seguirá atenta a las necesidades de este grupo vulnerable y pone a disposición para cualquier consulta la línea gratuita 0800-15170.