Defensoría del Pueblo: JEE y Municipio de Pasco deben fiscalizar propaganda electoral por altoparlantes

Nota de prensa
Ante denuncias de actividades proselitistas que se habrían realizado en la medianoche, en el distrito de Chaupimarca.

Fotos: Defensoría del Pueblo

25 de marzo de 2021 - 8:15 p. m.

Nota de Prensa N° 455/OCII/DP/2021

La oficina de la Defensoría del Pueblo en Pasco requirió al Jurado Electoral Especial (JEE) investigar la difusión de propaganda electoral por altoparlantes, que se habría hecho fuera del horario permitido en las inmediaciones del jirón Leoncio Prado, en el distrito de Chaupimarca, a favor de un candidato a la presidencia de la República.

De acuerdo a la denuncia, difundida a través de las redes sociales de un medio de comunicación local, la actividad proselitista se habría desarrollado el último fin de semana alrededor de la medianoche, afectando la tranquilidad de las personas que viven en la zona.

Ante ello, la jefa de la oficina de la Defensoría del Pueblo en Pasco, Raquel Álvarez, precisó que la difusión de propaganda electoral a través de altoparlantes instalados en locales o en vehículos debe efectuarse únicamente en el horario comprendido entre 8:00 y las 20:00 horas, de acuerdo al artículo 6 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones. El incumplimiento de esta disposición constituye una infracción en materia de propaganda electoral conforme al artículo 7 del citado reglamento, por lo que es necesaria la intervención de la autoridad fiscalizadora en materia electoral.

La representante de la Defensoría del Pueblo demandó también la intervención de la Municipalidad Provincial de Pasco, a fin de que se establezcan sanciones en el ámbito administrativo. Según explicó, la comuna provincial carece de una norma específica que regule la difusión de propaganda electoral, pero se encuentra vigente la Ordenanza Municipal 009-2020-HMPP, aprobada en julio de 2020, que previene y controla la contaminación sonora e incorpora acciones de control, supervisión, fiscalización y sensibilización ambiental en la materia.

“De acuerdo al texto de la citada ordenanza, queda expresamente prohibido el uso de equipos de sonido u otros instrumentos que generen ruidos que excedan los niveles de ruido establecidos y que alteren la tranquilidad de los ciudadanos”, sostuvo Álvarez al exigir el inicio inmediato de acciones de fiscalización por parte de la autoridad edil.