Defensoría del Pueblo: municipios de Lima Este y de la provincia de Huarochirí deben respetar el deber de neutralidad
Nota de prensa
25 de marzo de 2021 - 9:52 a. m.
Nota de Prensa N° 444/OCII/DP/2021
· Autoridades, funcionarias/os y servidoras/os públicos deben evitar hacer alusiones a favor o en contra de cualquier organización política o candidata/o.
La oficina de la Defensoría del Pueblo en Lima Este requirió a las municipalidades distritales de Ate, Chaclacayo, Lurigancho – Chosica, Cieneguilla, El Agustino, San Juan de Lurigancho, San Luis y Santa Anita, así como a la Municipalidad Provincial de Huarochiri, cumplir con el deber de neutralidad que rige durante el proceso de elecciones generales 2021.
En ese sentido, se instó a las autoridades a implementar normas internas referidas al cumplimiento del deber de neutralidad electoral entre sus funcionarias/os y servidoras/es públicas/os , así como disponer el uso adecuado de los recursos públicos, incluidos los programas sociales, y, con ello, evitar que sean utilizados en beneficio de terceros.
Asimismo, se solicitó el retiro inmediato y suspensión de la publicidad estatal. Cabe precisar, que esta actividad se encuentra prohibido salvo se encuentre sustentada por una necesidad impostergable o utilidad pública; pero en ningún caso podrá contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con una organización política.
Igualmente, esta prohibido que las/os funcionarias/os o o servidoras/os públicos pertenecientes a una entidad estatal o cualquiera de sus dependencias, puedan aparecer en la publicidad estatal justificada a través de su imagen, nombre, voz o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identifique.
Por otro lado, la oficina de la Defensoría del Pueblo en Lima Este recordó que el artículo 31 de la Constitución Política y los artículos 346, 347 y 353 de la Ley Orgánica de Elecciones, así como el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, establecen que las autoridades no pueden realizar acciones que favorezcan o perjudiquen a determinada organización política o candidata/o Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 192º de la Ley Orgánica de Elecciones, a partir de la convocatoria a elecciones, se prohíbe al Estado la difusión de propaganda política y publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado.
Finalmente, el jefe de la oficina de la Defensoría del Pueblo en Lima Este, Manlio Álvarez, resaltó que resulta de vital importancia que las autoridades, funcionarias/os y servidoras/os públicas/os promuevan condiciones adecuadas para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho al voto en un clima de transparencia, neutralidad y confianza en sus instituciones.