Defensoría del Pueblo: debe garantizarse el ejercicio del voto a personas con discapacidad en Puno

Nota de prensa
Persona con discapacidad en sillas de ruedas

23 de marzo de 2021 - 1:26 p. m.

Nota de Prensa N° 415/OCII/DP/2021

Las ODPE San Román y San Antonio de Putina deben gestionar mesas accesibles en el primer nivel de los locales de votación y capacitar a los miembros de mesa para que se brinden los ajustes razonables necesarios.

El módulo de la Defensoría del Pueblo en Juliaca instó a las oficinas desconcentradas de procesos electorales (ODPE) de San Román y San Antonio de Putina a tomar las medidas necesarias para asegurar que los locales de votación sean accesibles para las personas con discapacidad y de esta manera puedan ejercer su derecho al voto en las elecciones del próximo 11 de abril.

En ese sentido, se recordó que en los comicios de 2020 se realizó una supervisión nacional en la que se evidenció las dificultades que enfrentaron las personas con discapacidad física que debían desplazarse por largos tramos para llegar hasta su mesa de sufragio.

Ante ello, el coordinador del módulo de la Defensoría del Pueblo en Juliaca, Nivardo Enriquez, pidió que las ODPE de San Román y San Antonio de Putina implementen mesas especiales o temporales en el primer nivel de los locales de votación.

Asimismo, que se provea de cédulas en braille para las personas ciegas que las requieran; y que se permita a las personas con discapacidad que lo soliciten, contar con apoyos de terceras personas de su confianza y realizar todos los ajustes razonables necesarios para garantizar su derecho al voto.

Cabe indicar que la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley N° 29973, en el artículo 12° señala que la persona con discapacidad tiene derecho a participar en la vida política y pública en igualdad de condiciones que las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluyendo el derecho a elegir y ser elegido, a ejercer cargos públicos y a desempeñar cualquier función pública, sin discriminación.

“La ley también establece que no se puede restringir el derecho al voto por motivos de discapacidad. Por ello, el sistema electoral debe adoptar las medidas necesarias para garantizar este derecho, asegurando que los procedimientos, instalaciones y materiales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar”, indicó el representante de la Defensoría del Pueblo.

Finalmente, el módulo de la Defensoría del Pueblo en Juliaca recordó que está a disposición de la ciudadanía el WhatsApp 945-083-854, el correo majuliaca@defensoria.gob.pe y el portal web www.defensoria.gob.pe para que puedan hacer llegar sus quejas, consultas y pedidos vinculados al acceso a sus derechos fundamentales.