Defensoría del Pueblo: universidad de Huánuco debe facilitar documentación para prácticas preprofesionales
Nota de prensaCasa de estudios se negó a otorgar carta de presentación a alumno ganador de concurso de prácticas preprofesionales en una institución pública.
Fotos: Defensoría del Pueblo
13 de marzo de 2021 - 2:38 p. m.
Nota de Prensa N° 343/OCII/DP/2021
La oficina de la Defensoría del Pueblo en Huánuco demandó a la Universidad Nacional de Huánuco facilitar la documentación y agilizar los trámites iniciados por estudiantes aptos para la suscripción de convenios de prácticas preprofesionales, según lo dispone el Decreto Legislativo N° 1401 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 083-2019-PCM, sobre las modalidades formativas en el sector público.
La oficina de la Defensoría del Pueblo en Huánuco demandó a la Universidad Nacional de Huánuco facilitar la documentación y agilizar los trámites iniciados por estudiantes aptos para la suscripción de convenios de prácticas preprofesionales, según lo dispone el Decreto Legislativo N° 1401 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 083-2019-PCM, sobre las modalidades formativas en el sector público.
Esta recomendación se realizó tras atender la queja de un estudiante de la Facultad de Ciencias Empresariales que solicitó a la referida casa de estudios la emisión de una carta de presentación, la cual era requisito indispensable para la suscripción del convenio de prácticas de una plaza para la cual resultó ganador en una institución pública. Sin embargo, la universidad se negó a expedir el referido documento.
Entre las razones por las cuales negó la carta, la universidad citó la Resolución Viceministerial N° 081-2020-MINEDU, relativa a la prevención, atención y monitoreo ante el COVID-19 en universidades a nivel nacional; la Resolución Viceministerial N° 084-2020-MINEDU, sobre la suspensión del servicio educativo hasta el 3 de mayo de 2020; la Resolución Viceministerial N° 095-2020-MINEDU, que declara la suspensión del servicio educativo presencial a cargo de los centros de educación técnico-productivos e institutos y escuelas de educación superior; y la Resolución N° 063-2020-RUDH, referida a la suspensión de clases presenciales.
Al respecto, la oficina de la Defensoría del Pueblo en Huánuco señaló que las normas citadas por la universidad no resultarían aplicables al caso concreto, debido a que no se tratan de prácticas preprofesionales a llevarse a cabo en las instalaciones de la Universidad de Huánuco.
Del mismo modo, se recordó que la convocatoria para las prácticas pre profesionales en el sector público se sustenta en el Decreto Legislativo N° 1401 que aprueba el Régimen Especial que regula las Modalidades Formativas de Servicios en el Sector Público. Estas se regulan por el decreto y el convenio suscrito por el estudiante, el centro de estudios y la entidad pública en la que desempeñará las actividades, para la cual se debe presentar una carta de presentación del centro de estudios. Esto quiere decir que toda universidad se encuentra en la obligación legal de emitir este documento al alumno que acredite haber sido declarado ganador en este tipo de convocatorias.
En ese contexto, la oficina de la Defensoría del Pueblo refirió que, aunque la Constitución Política le otorga a las universidades autonomía, esta no debe significar la actuación de las autoridades ajenas al cumplimiento estricto de la ley; por lo cual, en virtud a las razones expuestas, la Universidad Nacional de Huánuco debe cumplir con entregar la carta de presentación solicitada por el alumno, pues no existe fundamento legal que justifique una negativa. Además, la casa de estudios debe adoptar medidas para evitar cualquier entorpecimiento innecesario en solicitudes similares.