Defensoría del Pueblo: se debe investigar actuación fiscal en caso de presunta violación sexual de adolescente en Ucayali

Nota de prensa
Se detectaron irregularidades de parte del Ministerio Público que revictimizaron a una adolescente.

Fotos: Defensoría del Pueblo

12 de marzo de 2021 - 6:09 p. m.

Nota de Prensa N° 337/OCII/DP/2021

La oficina de la Defensoría del Pueblo en Ucayali solicitó a la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Ucayali iniciar una investigación preliminar disciplinaria contra el fiscal de la Fiscalía Provincial Mixta de Irazola, que investiga los hechos denunciados por una adolescente en la Comisaría de San Alejandro ante un hecho de violencia sexual por parte de cuatro personas de la comunidad nativa Sinchi Roca.

Entre las irregularidades identificadas por la Defensoría del Pueblo está que el Fiscal permitió que se tome la declaración de la víctima en sede policial, a pesar que, según Ley 30364 y sus normas conexas, es obligatorio realizarla en cámara Gesell en la modalidad de prueba anticipada. Ello generó que la adolescente tenga que declarar dos veces, lo que resulta revictimizante según lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Asimismo, más allá de la declaratoria de emergencia, el fiscal debió tratar el hecho como un caso grave y urgente, conforme a lo dispuesto por la Fiscalía de la Nación en el Oficio N° 076-2020-MP-FN ante casos de esa naturaleza. Por ende, se debió iniciar diligencias preliminares de forma inmediata o después de conocer dicha disposición superior emitida en abril del 2020. Por otro lado, tampoco indagó, mediante entrevista a la madre, si se les había brindado toda la información sobre los derechos de la adolescente en este tipo de casos, entre ellos, defensa pública y gratuita; acceso como víctima a la atención en servicios de salud; y medidas de protección.

Otro aspecto preocupante es el tiempo transcurrido entre la denuncia interpuesta por la madre de la víctima y la falta de formalización de la investigación preparatoria (17 de abril del 2020 hasta la fecha). En estos casos, la Ley 30364 establece que debe realizarse con la debida diligencia, de forma oficiosa e inmediata y, debido a la minoría de edad de la víctima y su interés superior, efectuar las investigaciones en el menor plazo posible.

A ello, se suma la falta de medidas de protección para la víctima, más aún cuando los denunciados son varios y forman parte de la comunidad donde ella habita. En ese contexto, el fiscal debió gestionarlas ante el juzgado de familia, al igual que la Policía Nacional como principal responsable de solicitarlas, de acuerdo a la Ley 30364. Además, pudo aplicar lo dispuesto en ese mismo sentido utilizando lo señalado en el artículo 248° del Nuevo Código Procesal Penal o solicitar la detención preliminar judicial según lo estipulado en el artículo 261° inciso 1.a) del Nuevo Código Procesal, para salvaguardar la integridad de la víctima y asegurar que los investigados no obstaculicen la verdad de este caso.

Ante estos hechos, la oficina de la Defensoría del Pueblo en Ucayali demandó a la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Ucayali abrir una investigación disciplinaria al fiscal a cargo del caso y realizar visitas de control a la Fiscalía Provincial Mixta de Irazola para revisar la actuación en las investigaciones y garantizar que se cumpla la debida diligencia reforzada, la intervención oportuna e inmediata y el interés superior de la adolescente, según la Ley 30364 y su normativa conexa.

La oficina de la Defensoría del Pueblo en Ucayali continuará supervisando el cumplimiento de funciones de las autoridades competentes a fin de que garanticen medidas efectivas para la protección, atención integral y el acceso a la justicia de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia, incluso, en las actuales circunstancias de emergencia nacional debido a la pandemia por COVID-19.