Conflictos sociales: diálogo debe continuar, pero cuidando la salud
Comunicado11 de marzo de 2021 - 4:09 p. m.
PRONUNCIAMIENTO N° 02/DP/2021
Ante las medidas de fuerza que se vienen tomando en el denominado “corredor vial sur” o “corredor minero”, que atraviesa varios distritos de las regiones de Apurímac y Cusco, principalmente; y considerando que a la fecha se registran doce conflictos sociales en fase de diálogo en este ámbito territorial, la Defensoría del Pueblo señala lo siguiente:
Hacemos un llamado a las organizaciones sociales y comunidades de Apurímac y Cusco a continuar participando en los procesos de diálogo creados o por crearse, adaptándose a un nuevo formato de reunión a distancia mediante el uso de plataformas informáticas, dadas las circunstancias actuales de pandemia. Los temas de agenda de estos espacios deben seguir siendo tratados de manera amplia constructiva y flexible con la activa participación de representantes de la sociedad, las empresas y el Estado, pero priorizando la salud y la vida de las personas.- Recordar que ambas regiones (a excepción de la provincia de Canchis en Cusco) están consideradas en el nivel de alerta “Muy Alto” según Decreto Supremo N° 036-2021-PCM que prorroga el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19. Es responsabilidad del Estado y de toda la sociedad prevenir contagios, más aún cuando nuestro país está siendo azotado por una segunda ola que diariamente deja el saldo trágico de 179 muertos en promedio.
- Reiteramos las recomendaciones formuladas al Gobierno nacional en el Informe Especial N° 026 “Prevención y gestión de conflictos sociales en el contexto de la pandemia por el COVID-19” de julio del 2020, a fin de que garantice la conectividad a internet y el soporte técnico correspondiente para que las reuniones fluyan sin contratiempos. Asimismo, pedirles a los gobiernos regionales y municipalidades que pongan a disposición su infraestructura y logística, y así garantizar un espacio físico adecuado y conexión a internet que faciliten la participación de los actores sociales.
- La reanudación de reuniones presenciales deberá ser evaluada cuando las cifras de contagios desciendan en estas regiones, y el riesgo de contraer el COVID-19 disminuya. O cuando se trate de una reunión impostergable y que no pueda ser desarrollada a distancia por alguna imposibilidad técnica. En estos casos especiales dichas reuniones se deberán ceñir a lo establecido en el “Protocolo para desarrollar reuniones digitales–no presenciales en el marco de la emergencia sanitaria nacional y del estado de emergencia nacional a causa del brote del COVID-19”, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 001-2021-PCM/SGSD de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Finalmente, subrayar que el derecho a la protesta tiene como condición indispensable que sea ejercido de manera pacífica. Y a la Policía Nacional del Perú, recordarle que, en el restablecimiento del orden interno, los derechos de las personas deben ser respetados, y que el uso de la fuerza deberá ser, en todo momento, legal, necesario y proporcional.