Conflictos sociales: diálogo debe continuar, pero cuidando la salud

Comunicado

11 de marzo de 2021 - 4:09 p. m.

PRONUNCIAMIENTO N° 02/DP/2021

Ante las medidas de fuerza que se vienen tomando en el denominado “corredor vial sur” o “corredor minero”, que atraviesa varios distritos de las regiones de Apurímac y Cusco, principalmente; y considerando que a la fecha se registran doce conflictos sociales en fase de diálogo en este ámbito territorial, la Defensoría del Pueblo señala lo siguiente:


  1. Hacemos un llamado a las organizaciones sociales y comunidades de Apurímac y Cusco a continuar participando en los procesos de diálogo creados o por crearse, adaptándose a un nuevo formato de reunión a distancia mediante el uso de plataformas informáticas, dadas las circunstancias actuales de pandemia. Los temas de agenda de estos espacios deben seguir siendo tratados de manera amplia constructiva y flexible con la activa participación de representantes de la sociedad, las empresas y el Estado, pero priorizando la salud y la vida de las personas.
  2. Recordar que ambas regiones (a excepción de la provincia de Canchis en Cusco) están consideradas en el nivel de alerta “Muy Alto” según Decreto Supremo N° 036-2021-PCM que prorroga el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19. Es responsabilidad del Estado y de toda la sociedad prevenir contagios, más aún cuando nuestro país está siendo azotado por una segunda ola que diariamente deja el saldo trágico de 179 muertos en promedio.
  3. Reiteramos las recomendaciones formuladas al Gobierno nacional en el Informe Especial N° 026 “Prevención y gestión de conflictos sociales en el contexto de la pandemia por el COVID-19” de julio del 2020, a fin de que garantice la conectividad a internet y el soporte técnico correspondiente para que las reuniones fluyan sin contratiempos. Asimismo, pedirles a los gobiernos regionales y municipalidades que pongan a disposición su infraestructura y logística, y así garantizar un espacio físico adecuado y conexión a internet que faciliten la participación de los actores sociales.
  4. La reanudación de reuniones presenciales deberá ser evaluada cuando las cifras de contagios desciendan en estas regiones, y el riesgo de contraer el COVID-19 disminuya. O cuando se trate de una reunión impostergable y que no pueda ser desarrollada a distancia por alguna imposibilidad técnica. En estos casos especiales dichas reuniones se deberán ceñir a lo establecido en el “Protocolo para desarrollar reuniones digitales–no presenciales en el marco de la emergencia sanitaria nacional y del estado de emergencia nacional a causa del brote del COVID-19”, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 001-2021-PCM/SGSD de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Finalmente, subrayar que el derecho a la protesta tiene como condición indispensable que sea ejercido de manera pacífica. Y a la Policía Nacional del Perú, recordarle que, en el restablecimiento del orden interno, los derechos de las personas deben ser respetados, y que el uso de la fuerza deberá ser, en todo momento, legal, necesario y proporcional.