Defensoría del Pueblo: derechos de trabajadoras gestantes de hospital COVID-19 de Tumbes deben ser respetados

Nota de prensa

6 de marzo de 2021 - 5:11 p. m.

Nota de Prensa N° 308/OCII/DP/2021
Se negó al cambio de modalidad de trabajo y otorgar licencia por maternidad a enfermera y trabajadora de servicios de limpieza de la Unidad COVID-19 de ciudadela Noé.
La oficina de la Defensoría del Pueblo en Tumbes instó a los establecimientos de salud a garantizar los derechos laborales de las madres gestantes y trabajadoras que prestan servicios en dicho nosocomio. Ello, tras conocer que, en el Hospital Regional “José Alfredo Mendoza Olavarría”, se negaron a otorgar licencia por maternidad a dos trabajadoras en avanzado estado de gestación.
En efecto, la primera de ellas ejercía funciones como enfermera y la segunda era parte del personal de limpieza en la Unidad COVID-19 Ciudadela Noé. En ambos casos, el empleador justificó su negativa aduciendo que, por estar bajo contratación CAS extraordinaria, debían cesar sus labores.
"Son derechos de la mujer el ejercicio libre a la vida sexual y reproductiva; por ello, las trabajadoras que resultaron embarazadas no pueden ser despedidas. Solicitamos que se adopten las medidas correctivas para garantizar susderechos con enfoque de género y evitar cualquier tipo de trato diferenciado por su condición de mujer, lo cual podría generar que se presenten acciones judiciales y/o una denuncia por abuso de autoridad”, sostuvo Abel Chiroque, jefe de la oficina de la Defensoría del Pueblo de Tumbes.
En esa línea, el representante de la Defensoría del Pueblo indicó que en reiteradas ocasiones ha venido recomendando a las entidades públicas la adopción de medidas correctivas para proteger los derechos de las madres gestantes y lactantes. Asimismo, recordó la prohibición de despido y no renovación de contrato por motivo vinculado a embarazo o periodos de lactancia que se ha establecido en el artículo 6 de la Ley N° 30709, ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, y en el ámbito de los derechos labores de las madres gestantes, en el marco de lo previsto en el Convenio OIT 183 sobre protección de la maternidad.