Defensoría del Pueblo: JNE debe garantizar derecho a elegir a autoridades de la ciudadanía
Nota de prensa
5 de marzo de 2021 - 2:42 p. m.
Nota de Prensa N° 301/OCII/DP/2021
· Se deben observar principios de participación y proporcionalidad al decidir sobre exclusión de candidatos.
La Defensoría del Pueblo resaltó hoy que uno de los fundamentos de la democracia radica en la posibilidad que tiene la ciudadanía de elegir libremente a sus autoridades políticas. En este marco, se observa con preocupación que, a poco más de un mes de la fecha de las elecciones generales, la justicia electoral se encuentra por decidir sobre la exclusión de algunas/os candidatas/os presidenciales y congresales por errores formales en su inscripción u otros motivos que no justificarían esta grave sanción.
La institución considera que estas exclusiones constituirían una restricción desproporcionada del derecho de participación política, el principio democrático, así como el derecho de la ciudadanía a elegir a sus representantes y autoridades.
Las normas que permiten este tipo de exclusiones han sido cuestionadas por la Organización de los Estados Americanos (OEA) en su informe “Misión de Observación Electoral sobre el Perú”. En este documento se consignó con claridad que la posibilidad de excluir a las/los candidatas/tos presidenciales, incluso horas antes de las elecciones genera incertidumbre en las/los electoras/es y afecta el interés público preeminente en tutelar su derecho al sufragio.
La Defensoría del Pueblo ha señalado que, “frente a esta realidad compleja, deben privilegiarse interpretaciones que sean conformes con la Constitución y los tratados de derechos humanos suscritos por el Perú, buscando maximizar, en la medida de lo posible, la aplicación del principio pro homine, es decir, que “ante eventuales diferentes interpretaciones de un dispositivo legal, se debe optar por la que conduzca a una mejor protección de los derechos fundamentales, descartando las que restrinjan o limiten su ejercicio.”[1]
De otro lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha señalado que la democracia representativa es uno de los pilares de todo el sistema interamericano. Al respecto, en el caso Yatama vs. Nicaragua ha sostenido que “no se puede limitar el alcance pleno de los derechos políticos de manera que su reglamentación o las decisiones que se adopten en aplicación de ésta se conviertan en un impedimento para que las personas participen efectivamente en la conducción del Estado o se torne ilusoria dicha participación, privando a tales derechos de su contenido esencial”.
En específico sobre los derechos políticos, la Corte IDH en el caso Castañeda Gutman Vs. México (2008) estableció que su restricción debía satisfacer el principio proporcionalidad. Sobre este punto, precisó que debía evaluarse si tan grave restricción satisfacía una necesidad social imperiosa, si no existían otras medidas menos gravosas y si la decisión se ajustaba estrechamente al logro del objetivo legítimo que buscaba alcanzar.
De este modo, aun cuando la exclusión se encuentra recogida en nuestro ordenamiento legal es necesario que en su aplicación, se tome en consideración que toda limitación de derechos fundamentales debe llevarse a cabo conforme al principio de proporcionalidad.
En esa misma línea, el Tribunal Constitucional ha destacado la necesaria aplicación del principio de proporcionalidad para evaluar la restricción de derechos. Así, ha señalado que para la aplicación de sanciones, como sería la exclusión de un candidato, es necesario evaluar que “la medida adoptada sea la más idónea y de menor afectación posible a los derechos de los implicados en el caso” (Exp. 2192-2004-AA/TC).
La Defensoría del Pueblo considera que la justicia electoral debe adecuar sus decisiones en atención a los estándares constitucionales y convencionales expuestos, especialmente a efectos de evaluar si la exclusión de un/una candidato/ta resulta adecuada frente a la gravedad de las infracciones incurridas por estos. Solo así, cumplirán con garantizar de forma adecuada su deber ineludible de proteger el derecho a elegir de todas las peruanas y los peruanos.
[1] Elecciones Generales 2021. Aportes de la Defensoría del Pueblo al proceso electoral. Serie Informes Especiales 035-2020-D, diciembre 2020, p. 76.