Defensoría del Pueblo: adjudicación de plazas docentes en Tumbes debe garantizar principios, deberes y prohibiciones éticos
Nota de prensa
4 de marzo de 2021 - 1:16 p. m.
Nota de Prensa N° 292/OCII/DP/2021
● Evaluadora de un concurso participaba también como postulante.
La oficina de la Defensoría del Pueblo en Tumbes requirió a la Unidad Gestión Educativa Local (UGEL) Tumbes que garantice el cumplimiento de los principios, deberes y prohibiciones establecidas en la Ley del Código de Ética de la Función Pública con las precisiones normativas fijadas por el Ministerio de Educación (Minedu) en los procesos de adjudicación de plazas docentes; asimismo, supervise que los miembros del Comité de Contratación Docente 2021 actúen en observancia de las disposiciones contempladas en las citadas normas.
La institución recibió la queja de un grupo de postulantes al proceso de adjudicación de plazas en la modalidad III del área Técnico Productiva debido a las irregularidades advertidas, entre ellas la falta de respuesta a los reclamos de los postulantes, y la más grave, la participación de una integrante del Comité de Contratación Docente 2021, como postulante en la citada modalidad.
De acuerdo a los artículos 6, 7 y 8 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, el servidor público debe actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal (principio de probidad); asimismo, el servidor público se encuentra obligado a actuar con absoluta imparcialidad de cualquier índole en el desempeño de sus funciones (deber de neutralidad); y prohibido de mantener o aceptar situaciones en las que sus intereses personales, laborales u otros pudieran estar en conflicto con las funciones a su cargo (prohibición de mantener intereses en conflicto).
En esa misma línea, el numeral 6.1.5) del Decreto Supremo N° 015-2020-MINEDU, establece que no pueden ser miembros del comité de selección quienes se presenten como postulantes, por lo que la participación de un miembro del comité que ha tenido acceso previo a información que está reservada para todos los postulantes o que será de conocimiento con posterioridad, resulta contrario a las normas éticas contempladas en la citada ley.
“Ante estos hechos solicitamos que la Oficina de Recursos Humanos de la UGEL Tumbes tome medidas correctivas respecto a la adjudicación de plazas. La participación como postulante de quien es a su vez miembro evaluador del concurso transgrede los principios, deberes y prohibiciones establecidas en el Código de Ética y la prohibición expresa establecida en el Decreto Supremo N° 015-2020-MINEDU, que prescribe que los miembros del comité no pueden ser postulantes”, agregó Abel Chiroque, jefe de la oficina de la Defensoría del Pueblo de Tumbes.
La oficina de la Defensoría del Pueblo en Tumbes reitera su compromiso de supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la defensa de los derechos de la ciudadanía.