Defensoría del Pueblo: Fiscalía de Huanta en Ayacucho debe reconducir investigación por presunto feminicidio

Nota de prensa
Madre e hija fueron envenenadas, y la primera de ellas falleció; sin embargo, delito ha sido calificado como homicidio.

Fotos: Defensoría del Pueblo

2 de marzo de 2021 - 3:44 p. m.

Nota de Prensa N° 286/OCII/DP/2021

La oficina de la Defensoría del Pueblo en Ayacucho requirió a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huanta reconducir por el delito de feminicidio consumado -en lugar de homicidio- la investigación iniciada contra ciudadano acusado de ocasionar la muerte de la madre de su exconviviente, así como una investigación célere por el intento de feminicidio de la expareja. De la misma manera, se demandó disponer la inmediata formalización de la investigación preparatoria y dar cuenta al Poder Judicial, pues los plazos de las diligencias preliminares han vencido.

Luego de conocer que la investigación fiscal de este caso ocurrido en el centro poblado de Huallhua del distrito de Pucacolpa (provincia de Huanta) había sido ampliada el pasado siete de septiembre, se solicitó al Ministerio Público que remita información documentada de la investigación. Así, se pudo verificar que se estaba inobservando los plazos previstos en la norma procesal penal y, de esta manera, afectando el derecho de acceso a la justicia en un plazo razonable de las víctimas.

“Se evidenció que la Fiscalía dispuso ampliar la investigación preliminar por sesenta días adicionales, lo cual ya venció hace más de tres meses. Por ello, se ha exigido disponer la inmediata formalización y continuación de la investigación preparatoria, puesto que el plazo razonable para culminar las diligencias urgentes e inaplazables concluyó a inicios de noviembre de 2020. Además, el resultado de las pesquisas policiales, conducidas por el Ministerio Público, permiten concluir que no se trata de un caso complejo que impida continuar con la siguiente etapa del proceso”, señaló David Pacheco-Villar, jefe de la Defensoría del Pueblo en Ayacucho.

Sin embargo, no solo se ha incumplido los plazos formales de la investigación preliminar, sino que también se ha incurrido en una errónea tipificación de los hechos relacionados a la muerte de la madre de la expareja del presunto agresor pues ha sido calificado como homicidio, debiendo ser feminicidio de acuerdo al Protocolo del Ministerio Público. Como se conoció, las declaraciones testimoniales afirmaron que ambas vivían en un contexto de violencia familiar.

Las instituciones estatales, especialmente las vinculadas a la atención de estos casos, tienen la obligación de actuar con la debida diligencia y enfoque de género para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres, tal como se ha dispuesto el Estado en el Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016 - 2021. Del mismo modo, el estándar de indagación de este tipo de hechos se eleva al de una investigación reforzada. Por ello, no puede tener el tratamiento de una investigación más, pues la actuación fiscal debe tener alcances adicionales cuando se trata de una muerte, maltrato o afectación a la libertad personal en el contexto general de violencia contra las mujeres.

“Según el Protocolo del Ministerio Público para la investigación de los delitos de feminicidio desde la perspectiva de género, el componente jurídico de estos casos consiste en la calificación provisional que se hace de los hechos, debiendo el Fiscal plantearse como objetivo recabar la información para demostrar el feminicidio. Incluso, tras evaluar la posibilidad de un concurso de delitos, se debe cuidar de no invisibilizar el delito central que es el feminicidio. Además, debe tenerse en cuenta las agravantes expuestas en el tipo penal vigente al momento de los hechos”, recalcó el representante de la Defensoría del Pueblo.

La oficina de la Defensoría del Pueblo en Ayacucho hará el seguimiento del acogimiento de sus recomendaciones, para asegurar que este caso sea investigado con la debida diligencia y se garantice el derecho al acceso a la justicia de las víctimas en un plazo razonable. Se recalca que el Ministerio Público está en la obligación de evaluar si corresponde requerir la prisión preventiva del presunto agresor.