Defensoría del Pueblo: urge investigar presuntos actos de tortura contra una familia en Cajamarca
Nota de prensaFotos: Defensoría del Pueblo
12 de febrero de 2021 - 4:35 p. m.
Nota de Prensa N° 203/OCII/DP/2021
La oficina de la Defensoría del Pueblo en Cajamarca demandó a la Fiscalía Mixta del Distrito de Miguel Iglesias realizar una exhaustiva y prolija investigación en la que se disponga la aplicación del Protocolo de Estambul, con la finalidad de detectar y documentar hechos tipificados como tortura en las agresiones infringidas por las rondas campesinas de Yanacancha en el distrito de Chumuch contra una pareja de adultos mayores y sus dos hijos.
La oficina de la Defensoría del Pueblo en Cajamarca demandó a la Fiscalía Mixta del Distrito de Miguel Iglesias realizar una exhaustiva y prolija investigación en la que se disponga la aplicación del Protocolo de Estambul, con la finalidad de detectar y documentar hechos tipificados como tortura en las agresiones infringidas por las rondas campesinas de Yanacancha en el distrito de Chumuch contra una pareja de adultos mayores y sus dos hijos.
Este requerimiento se realizó tras tomar conocimiento de que, el pasado 26 de enero, una pareja de 68 y 70 años de edad, fue víctima de agresiones físicas, psicológicas y otros abusos por parte de las rondas campesinas, las cuales actuaron luego de que la ciudadana fuera acusada de presuntas prácticas de brujería y de haber provocado un supuesto cáncer de próstata a una persona.
Según se supo, la pareja, junto a sus hijos de 27 y 29 años de edad, fue trasladada por los ronderos hasta su base en Agua Santa, a unas cuatro horas aproximadamente del distrito. Dicho traslado se llevó a cabo por la ruta más accidentada y con los pies descalzos y, una vez en el lugar, la familia fue golpeada, sumergida en agua, se les colocó rocoto por el cuerpo y, adicionalmente, los adultos mayores fueron obligados a arrodillarse sobre piedras. Las agresiones tenían como objetivo de que la familia confirmara que hacía brujería e informara dónde guardaba los elementos para tal fin.
El 28 de enero, los hijos de la pareja fueron liberados y uno de ellos acudió a la Comisaría de Chumuch a denunciar los hechos. Sin embargo, a pesar de la gravedad de las agresiones, la denuncia no fue recibida y no se realizó ninguna gestión para preservar la integridad personal y lograr la libertad de los adultos mayores. Más aun, las rondas campesinas de Yanacancha, al tomar conocimiento de la presentación de la denuncia, volvieron a privar de la libertad a los hijos de la pareja, quienes fueron nuevamente agredidos.
Debido a estos actos de violencia, la ciudadana adulta mayor, con la intención de que cesen las agresiones, señaló que los elementos de brujería se hallaban en su casa. De esa manera, fue conducida al lugar a pie, entre maltratos, y siendo obligada a cruzar un río. Pero, al no encontrarse rastros de dichos objetos, la señora fue amenazada por miembros de las rondas con ser quemada viva. Posteriormente, fue regresada nuevamente a la zona de Agua Santa caminando.
Ante lo ocurrido, el sobrino de la pareja denunció los hechos y la inacción policial en la Fiscalía Mixta de Miguel Iglesias donde ordenaron a los efectivos policiales de la Comisaría de Chumuch acudir a las zonas de Yanacancha y Agua Santa para liberar a las personas retenidas. Cabe precisar que dichos efectivos no realizaron ninguna acción para constatar los actos violentos y solo cuando los familiares de las personas agredidas mostraron fotografías de los maltratos, recién procedieron a tramitar las denuncias por agresiones.
Resulta relevante precisar que el ciudadano adulto mayor agredido se negó a denunciar las agresiones en su contra por encontrarse amenazado de muerte y, por ello, no acudió a ninguna de las citaciones formuladas por las autoridades locales. Por su parte, se supo que el resultado de reconocimiento médico practicado a la mujer adulta mayor habría arrojado que las lesiones serían presuntamente leves.
Ante ello, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y la oficina de la Defensoría del Pueblo en Cajamarca recordaron que según el artículo 1 de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, los actos de tortura aluden a: todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.
En ese sentido indicaron que si bien los hechos fueron cometidos por ronderos, contaron con la anuencia de ciertas autoridades policiales que incumplieron sus deberes de protección de derechos e investigación del delito, señalados en el artículo 321 del Código Penal y los numerales 2 y 4 del artículo III del Título Preliminar de la Ley de la Policía Nacional del Perú, Decreto Legislativo N° 1267.