Defensoría del Pueblo: Municipalidad de Punta Hermosa debe proteger la salud del personal de serenazgo
Nota de prensaAutoridades tienen la obligación de proveer de accesorios y equipos de protección personal a sus trabajadores.
5 de febrero de 2021 - 4:32 p. m.
Nota de Prensa N° 167/OCII/DP/2021
La oficina de la Defensoría del Pueblo en Lima Sur exigió a la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa brindar las medidas adecuadas a favor de los miembros del serenazgo de dicha comuna, a fin de que puedan desempeñar sus funciones en condiciones que les permitan garantizar su salud e integridad física.
En los últimos días, la sede de la Defensoría del Pueblo en esta zona de la capital tomó conocimiento de la difusión de diversas imágenes en las redes sociales en las que se observa a un miembro del Serenazgo de Punta Hermosa ejerciendo su función de vigilancia, aparentemente sin ningún implemento que lo proteja de las altas temperaturas que se registran en estas fechas, así como de la radiación solar.
En las publicaciones, se describe que la población habría facilitado al sereno una sombrilla y una banca para ayudarlo a cumplir con su labor en condiciones favorables. A raíz de ello, el jefe de la oficina de la Defensoría del Pueblo, Percy Tapia, dirigió un pedido a la referida comuna instando a adoptar las medidas necesarias para garantizar que las funciones de seguridad y vigilancia que realiza el personal de serenazgo se desarrollen bajo condiciones adecuadas.
En el documento, el representante de la Defensoría del Pueblo precisó que, no obstante, la emergencia sanitaria, se encuentra vigente la Ley 30102 que establece las obligaciones que tienen las entidades públicas en adoptar medidas preventivas para proteger a su personal de los efectos nocivos de la exposición prolongada a la radiación solar. En ese sentido, recordó que la autoridad edil está obligada a proveer de accesorios como sombreros, gorros, anteojos o bloqueadores solares a favor del personal que desempeñe funciones al aire libre, entre otros elementos de acuerdo con cada contexto.
“Además, se debe recordar que desde julio del año 2016 se encuentra vigente la Ley N° 30485, norma que establece la incorporación de los serenos al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, el mismo que debe ser contrato por el empleador, en este caso, por los gobiernos locales, a fin de que no se encuentre desamparado como consecuencia de algún accidente de trabajo o enfermedad profesional”, precisó el representante de la Defensoría del Pueblo.
Como parte del documento, Tapia instó también a la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa a garantizar la dotación permanente de equipos de bioseguridad para el personal municipal encargado de efectuar las labores de vigilancia, supervisión y fiscalización, de acuerdo a las medidas dispuestas para prevenir contagios de COVID-19.
“Nos encontramos en un contexto de emergencia sanitaria en el que, si bien las autoridades municipales deben proveer de todos los elementos de bioseguridad a favor de su personal, no deben olvidar medidas necesarias para proteger también la salud de quienes se exponen a la radiación solar en plena temporada de verano”, expresó.