Defensoría del Pueblo: aprobación de los planes de acción de seguridad ciudadana 2021 debe ser oportuna

Nota de prensa
El plazo para que los comités provinciales y distritales presenten sus planes vence el 15 y 25 de febrero, respectivamente.

Fotos: Defensoría del Pueblo

5 de febrero de 2021 - 10:51 a. m.

Nota de Prensa N° 162/OCII/DP/2021

La Defensoría del Pueblo solicitó a la Dirección General de Seguridad Ciudadana, la cual hace a su vez de Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (Conasec), coordinar las acciones necesarias a fin de asegurar la aprobación oportuna de los planes regionales, provinciales y distritales de acción de seguridad ciudadana 2021.

Al respecto, el jefe del Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios de la Defensoría del Pueblo, Carlos Fernández, precisó que este requerimiento se realizó debido al incumplimiento de la aprobación de los planes en el 2020, en los plazos establecidos. En ese sentido, indicó que si bien la continuidad de actividades se vio afectada por la pandemia del COVID-19, es necesario que este 2021, los planes sean aprobados mediante ordenanza y dentro de los plazos establecidos.

Recordó que, en el caso de los comités provinciales de seguridad ciudadana, el plazo para la presentación de sus planes vence el 15 de febrero; mientras que los comités distritales deben hacerlo hasta el 25 de febrero. En tanto, para los comités regionales, el plazo venció el 30 de enero y debieron ser presentados a la misma Dirección General de Seguridad Ciudadana.

“Esta es una responsabilidad compartida entre todas(os) las(os) integrantes de los comités de seguridad ciudadana de todo el país; no obstante, son las(os) titulares de los gobiernos regionales y de las municipalidades quienes los presiden, por lo que deben cumplir un rol primordial al respecto”, sostuvo Fernández.

La Defensoría del Pueblo indicó que el diseño y elaboración de estos planes deben enmarcarse en el “Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023”, pero acordes al contexto de la pandemia, y a la realidad y problemática particular de cada zona, a fin de desarrollar acciones eficaces de prevención y represión legítimas contra el crimen y la violencia, en sus diferentes modalidades. Además, señaló que los comités tienen el deber de realizar un número mínimo de sesiones ordinarias y audiencias de consultas públicas, conforme al reglamento de la Ley N° 27933 – Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

Finalmente, la institución resaltó la importancia de poner especial énfasis en la participación de la sociedad civil organizada en la elaboración y el seguimiento de los planes de seguridad ciudadana, así como en la transparencia y rendición de cuentas de parte de las autoridades competentes, sobre el cumplimiento de sus metas.