Defensoría del Pueblo: Electro Puno S.A.A. debe compensar a usuarios por interrupción del servicio de energía eléctrica
Nota de prensaAlrededor de 60 familias del centro poblado Coata fueron afectados por el corte del servicio durante tres días.

4 de febrero de 2021 - 9:59 a. m.
Nota de Prensa N° 158/OCII/DP/2021
La oficina de la Defensoría del Pueblo de Puno requirió a la empresa Electro Puno S. A. A. compensar a las aproximadamente 60 familias del centro poblado Jochi que se vieron afectadas por la interrupción del servicio eléctrico por tres días. En ese sentido la institución recordó que esta medida se encuentra establecida en el artículo 86 de la Ley de Concesiones Eléctricas, cuando los cortes son por periodos consecutivos mayores a cuatro horas.
La oficina de la Defensoría del Pueblo de Puno requirió a la empresa Electro Puno S. A. A. compensar a las aproximadamente 60 familias del centro poblado Jochi que se vieron afectadas por la interrupción del servicio eléctrico por tres días. En ese sentido la institución recordó que esta medida se encuentra establecida en el artículo 86 de la Ley de Concesiones Eléctricas, cuando los cortes son por periodos consecutivos mayores a cuatro horas.
A través de las líneas de atención, la institución recibió la queja de un grupo de ciudadanos quienes señalaban que el referido corte se realizó sin previo aviso y que pese a los reiterados reclamos, la empresa Electro Puno S. A. A. no acudía a la zona afectada para identificar las causas de lo ocurrido y encontrar una pronta solución.
Ante ello, el jefe de la oficina de la Defensoría del Pueblo en Puno, Jacinto Ticona, se comunicó con la empresa y recomendó la inmediata restitución del suministro eléctrico. Tras esta solicitud, personal técnico de la empresa Electro Puno S. A. A. acudió al centro poblado Jochi y verificó que se trataba de un desperfecto que ocasionó que la llave genérica se cierre de forma automática, originando el corte del servicio. Esta situación fue solucionada, logrando el restablecimiento del fluido eléctrico.
“Hemos solicitado a la empresa que además de compensar a las familias afectadas, brinde un servicio de calidad a usuarias y usuarios del servicio y les reiteramos que según el último párrafo del artículo 168 del Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, la empresa tiene la obligación asegurar la continuidad del suministro eléctrico”, añadió Ticona.
Adicionalmente, la institución precisó que se requiere una intervención efectiva del Osinergmin, por cuanto este organismo regulador tiene la obligación de supervisar que la empresa cumpla con el proceso de restablecimiento del servicio, según la información consignada en el Registro Histórico de Denuncias (RHD), así como verificar la aplicación del Plan de Contingencia Operativo de la empresa cuando la interrupción se prolonga más de cuatro horas, como en este caso.
La oficina de la Defensoría del Pueblo en Puno reiteró su compromiso en la defensa y protección de los derechos fundamentales, así como en el acceso a los servicios públicos. Asimismo, recordó que está a disposición de la ciudadanía el número 995620607 y el correo odpuno@defensoria.gob.pe para atender sus consultas, quejas y pedidos de intervención.