Defensoría del Pueblo: Municipalidad de Chilca debe responder pedidos de información
Nota de prensaUn total de 16 solicitudes de acceso a la información pública sobre manejo de fondos públicos están pendientes de ser atendidas desde el año pasado.

Fotos: Defensoría del Pueblo
29 de enero de 2021 - 6:46 p. m.
Nota de Prensa N° 135/OCII/DP/2021
La oficina de la Defensoría del Pueblo en Lima Sur demandó a la Municipalidad Distrital de Chilca, en Cañete, atender las solicitudes de información presentadas desde octubre de 2020 por el regidor de dicha comuna, Luciano Tomaylla, referidas a diversas obras públicas que han sido ejecutadas durante el año pasado.
Se trata de un total de 16 pedidos de acceso a información pública que permanecen sin ser resueltos, pese a haber excedido ampliamente el plazo de 10 días hábiles que establece la Ley de Transparencia para cumplir con su entrega, o en caso contrario, para explicar las razones por las cuales no puede entregarse la información requerida. Por ello, se constituye una afectación al derecho de Luciano Tomaylla de acceder a información de carácter público, tanto en su condición de regidor como de ciudadano.
Según se explicó, las solicitudes de acceso presentadas por el representante de la comuna serían a raíz de una presunta falta de transparencia en el uso de los recursos públicos en el último año por parte de la autoridad edil. Los pedidos están relacionados a la construcción de la carceleta en la sede policial de Chilca, los trabajos de remodelación efectuados en el segundo piso del palacio municipal y las labores de fiscalización tributaria en predios de personas naturales y jurídicas, entre otros.
Al respecto, el jefe de la oficina de la Defensoría del Pueblo en Lima Sur, Percy Tapia, recordó a la Municipalidad Distrital de Chilca la obligación que tiene de entregar la información pública requerida en los plazos establecidos por ley. A través de un documento dirigido a la comuna, el representante de la Defensoría del Pueblo precisó que esta obligación se encuentra contemplada en la Constitución Política, como en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
“La información pública es un derecho fundamental garantizado en la propia Constitución, por lo que la Municipalidad Distrital de Chilca debe adoptar todas las medidas necesarias que permitan que el regidor Tomaylla pueda ejercer este derecho y, a la vez, que su función de fiscalización no se vea obstaculizada por la restricción a determinada información de la entidad”, precisó.
De otro lado, se exhortó a la Municipalidad Distrital de Chilca disponer la emisión de una directiva al interior de la entidad, en la que se detalle la obligación de cualquier funcionaria o funcionario de dar respuesta a los pedidos de información pública. “Una gestión transparente es garantía del uso correcto de los recursos públicos y de la debida observancia del principio de máxima publicidad que debe guiar la gestión pública”, remarcó Tapia.