Defensoría del Pueblo: debe garantizarse acceso a matrícula en colegios y localidades que no cuentan con internet

Nota de prensa
Se supervisará proceso de matrícula 2021. Se recuerda que la educación pública es gratuita.
Fachada de la sede central de la Defensoría del Pueblo

Fotos: Defensoría del Pueblo

28 de enero de 2021 - 6:11 p. m.

Nota de Prensa N° 129/OCII/DP/2021

Ante el inicio del proceso de matrícula escolar 2021, la Defensoría del Pueblo insta al Ministerio de Educación (Minedu) a disponer las medidas necesarias que permitan garantizar la protección de la salud de madres y padres de familia, así como del personal que labora en las instituciones educativas que carezcan de las condiciones necesarias para desarrollar el proceso de matrícula de manera remota.
De acuerdo a lo señalado por el Minedu, el proceso de matrícula para este año deberá desarrollarse priorizando el uso de medios digitales o remotos. Sin embargo, dado el contexto de la pandemia por el COVID-19 y las nuevas medidas restrictivas dictadas por el Ejecutivo en diversas regiones, es necesario que se tenga en cuenta la realidad de aquellos colegios ubicados en zonas del país donde el acceso al internet es deficiente o inexistente.
En ese sentido, la Defensoría del Pueblo plantea que se cumpla con implementar horarios de atención diferenciados por grado o nivel educativo, bajo la observancia estricta de los protocolos de bioseguridad para evitar la transmisión del COVID-19. Por otro lado, las UGEL deben supervisar la labor de los planteles que opten por realizar la matrícula por vía remota, a fin de que no se excluya a las familias en condiciones de pobreza o pobreza extrema que no tengan acceso a internet u otros servicios de telecomunicación.
La Defensoría del Pueblo recuerda que el acceso a la educación debe darse en igualdad de condiciones y sin discriminación. Por ello, supervisará el proceso de matrícula escolar, para garantizar el derecho a la educación de miles de niños, niñas y adolescentes peruanos y extranjeros.
En las instituciones educativas públicas, la educación es gratuita y se prohíbe condicionar la matrícula o el servicio educativo a cualquier pago, incluidas la cuota de Apafa o la exigencia de compra de material educativo, útiles escolares, uniforme u otros bienes.
Tanto los colegios públicos como los privados no pueden requerir la entrega de documentos no establecidos por el marco legal. Solo se debe presentar el documento de identidad del padre, madre o representante, o un documento que acredite la representación en caso de apoderados y el documento de identidad o partida de nacimiento de la niña, del niño o adolescente.
Si no se cuenta con estos documentos, la madre o padre de familia debe presentar una declaración jurada y firmar un compromiso para regularizar su entrega hasta antes de terminar el año escolar. El director o directora del plantel está en la obligación de aceptar la declaración jurada y de orientar a las familias respecto a la obtención de los documentos de identidad e informar a la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente.
En el caso de niñas, niños y adolescentes de nacionalidad extranjera, se acredita su identidad con los documentos que la autoridad migratoria del Perú reconozca como válidos tales como el carné de extranjería, pasaporte, permiso temporal de permanencia (PTP) u otros. Si se trata de una niña, niño o adolescente con discapacidad, se debe presentar el certificado de discapacidad o un certificado médico que acredite la discapacidad. De no tener ninguno de estos certificados, se podrá entregar un informe psicopedagógico del Servicio Asesoramiento y Atención a las Necesidades Educativas Especiales (SAANEE) o una declaración jurada, con cargo de regularizar la entrega de la documentación requerida.
Medidas ante exceso de solicitudes
El Minedu ha establecido obligatoriamente dos prioridades de ingreso a la institución educativa cuando se reciba un número mayor de solicitudes que de vacantes disponibles. Para estos casos, los colegios públicos y privados deben priorizar, en primer lugar, a niñas, niños y adolescentes con discapacidad; luego a quienes tengan hermanos que hayan estudiado el año anterior. Adicionalmente, cada plantel puede establecer otras prioridades complementarias siempre que estén formalizadas en su reglamento interno, no contravengan las dispuestas por el Minedu y no sean discriminatorias.
Además, cuando un padre o madre de familia no obtenga una vacante, la unidad de gestión educativa local (UGEL) debe brindar orientación para que su hija o hijo pueda acceder a la educación en otra institución educativa. La UGEL tiene el deber de asegurar que ninguna niña, ningún niño o adolescente se quede sin educación, para lo cual debe cumplir con su responsabilidad de supervisar y brindar asistencia técnica a las instituciones educativas de su ámbito territorial.
La Defensoría del Pueblo pone a disposición sus 38 sedes desplegadas en todo el territorio nacional, para recoger cualquier queja sobre la vulneración de derechos durante el proceso de matrícula escolar 2021. Adicionalmente, se recuerda que la población puede comunicarse a través de la línea gratuita 0800-15-170.