Defensoría del Pueblo: deben garantizarse protocolos para prevenir el COVID-19 en colegios de zonas rurales en Ucayali
Nota de prensaDurante supervisión, se detectó que instituciones educativas no cumplen con medidas de bioseguridad, no cuentan con servicio de agua y no realizan pruebas de descarte del COVID-19 entre el personal

30 de diciembre de 2020 - 8:28 a. m.
Nota de Prensa N° 1601/OCII/DP/2020
La oficina de la Defensoría del Pueblo en Ucayali demandó a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de Coronel Portillo que disponga las medidas y acciones inmediatas para garantizar el estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación (Minedu) para el desarrollo excepcional del servicio educativo semipresencial en las instituciones públicas ubicadas en el ámbito rural de la región de Ucayali a fin de asegurar la continuidad de esta modalidad educativa con el mínimo riesgo de contagio de COVID-19 durante el periodo escolar 2021.
Al respecto, la institución, con la finalidad de verificar las condiciones en que se desarrollaban las clases semipresenciales, supervisó las instituciones educativas públicas en los distritos de Nueva Requena, Iparia y Masisea, advirtiendo una deficiente gestión por parte de la UGEL de Coronel Portillo, tras ser autorizada para brindar el servicio educativo semipresencial.
Durante la supervisión, se advirtió que ninguna de las instituciones educativas cuenta con termómetro para el control diario de la temperatura de la población escolar, solo el 13 % tiene pediluvio o bandeja de desinfección para calzados, el 72 % no ha implementado paneles informativos e infografías que difundan las medidas de prevención de contagio de COVID-19, y solo el 30 % de instituciones han sido abastecidas con materiales de higiene, bioseguridad y mascarillas quirúrgicas.
“Existe un 70 % de instituciones educativas que se encuentran a la espera de que las UGEL entregue dichos materiales, tal como lo estipula la Resolución Ministerial Nº 430-2020-MINEDU, en la que se establecen una serie de disposiciones para la prestación del servicio educativo semipresencial en el ámbito rural”, indicó Hugo Pari, jefe de la oficina de la Defensoría del Pueblo en Ucayali.
Asimismo, se evidenció que el 78 % del personal de dichas instituciones educativas no fue capacitado sobre el protocolo de limpieza a seguir en el marco de emergencia sanitaria por el COVID-19, y a ello se suma que estas instituciones no cuentan con personal y son los mismos docentes quienes realizan la limpieza de los salones. También, se observó que no se practica el distanciamiento social entre el alumnado, tanto al ingreso como a la salida de las clases, pues los estudiantes incluso realizan actividades lúdicas de contacto, lo cual contraviene lo establecido por la normativa vigente.
De igual modo, se detectó que en el 30 % de las instituciones educativas supervisadas no se cuenta con un resultado negativo de despistaje de COVID-19. Además, la mayoría de instituciones supervisadas no cuenta con sistema de agua y desagüe o por lo menos con un abastecimiento adecuado para garantizar la aplicación de los protocolos sanitarios y evitar la propagación de contagios del COVID-19.
Ante estos hallazgos, la oficina de la Defensoría del Pueblo en Ucayali manifestó su preocupación por las deficiencias en la implementación y ejecución de la prestación del servicio educativo semipresencial, pues pone en riesgo a los estudiantes, al personal docente y a los pobladores de las zonas rurales. Por ello, recomendó a la UGEL de Coronel Portillo abastecer y dotar de materiales de higiene y bioseguridad (termómetro, mascarillas y pediluvios, entre otros), así como materiales de protección y paneles informativos de medidas de prevención de contagio del COVID-19 a las instituciones educativas autorizadas a brindar el servicio educativo semipresencial.
Finalmente, se requirió supervisar que las escuelas cumplan íntegramente con las disposiciones vigentes, gestionar de manera efectiva y célere la aplicación de las pruebas de despistaje negativo de COVID-19 para el personal que participa en la prestación del referido servicio educativo, verificar el cumplimiento de las condiciones mínimas para dicha actividad y capacitar al personal docente sobre el cumplimiento de las medidas y protocolos de bioseguridad.