Defensoría del Pueblo: audiencia judicial del caso Ana Estrada se realizará en enero de 2021
Nota de prensaLa institución fue notificada por el Poder Judicial con la resolución que programa audiencia judicial virtual para el 7 de enero de 2021 a las 12:00 horas.
Fotos: Defensoría del Pueblo
18 de diciembre de 2020 - 4:48 p. m.
Nota de Prensa N° 1578/OCII/DP/2020
En febrero de 2020, la Defensoría del Pueblo presentó una acción de amparo a favor de la ciudadana Ana Estrada Ugarte, a fin de que el Estado peruano reconozca su derecho a una muerte en condiciones dignas. Como se recuerda, Ana padece de polimiositis, una enfermedad incurable y degenerativa, en etapa avanzada, que deteriora progresivamente sus capacidades motoras, y la mantiene en un alto estado de dependencia, con 20 horas al día, postrada en cama.
En febrero de 2020, la Defensoría del Pueblo presentó una acción de amparo a favor de la ciudadana Ana Estrada Ugarte, a fin de que el Estado peruano reconozca su derecho a una muerte en condiciones dignas. Como se recuerda, Ana padece de polimiositis, una enfermedad incurable y degenerativa, en etapa avanzada, que deteriora progresivamente sus capacidades motoras, y la mantiene en un alto estado de dependencia, con 20 horas al día, postrada en cama.
La acción iniciada por la Defensoría del Pueblo, que se dirige contra el Ministerio de Salud, EsSalud, así como el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, solicita la inaplicación del artículo 112 del Código Penal, que sanciona el delito de homicidio piadoso, para el caso de Ana Estrada, pues los efectos desplegados por dicha norma lesionan su derecho fundamental a la muerte en condiciones dignas, a la dignidad, a la vida digna, al libre desarrollo de la personalidad y constituye, además, una amenaza cierta e inminente a no sufrir tratos crueles e inhumanos.
Hay que recordar que el delito de homicidio piadoso, sanciona con una pena de hasta 3 años de cárcel, a quien pone fin a la vida de una persona que así lo solicita de manera expresa y consciente por los dolores intolerables que padece, producto de una enfermedad incurable. Esta norma no solo criminaliza al médico que podría asistir a Ana en su pedido, sino que impide la existencia de un marco normativo que permita al Estado hacer efectivo el derecho a la muerte en condiciones dignas frente a pedidos como este.
Si bien no hay un reconocimiento expreso del derecho a la muerte digna en nuestra Carta Magna, el mismo, deriva del artículo 3 que regula los derechos fundamentales no nominados basados en la dignidad humana. Asimismo, el Tribunal Constitucional ha reconocido y desarrollado otros derechos íntimamente vinculados, como el derecho a la dignidad, a la integridad, a la vida digna y al libre desarrollo de la personalidad.
En ese sentido, el Defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez, recordó que el Perú se encuentra vinculado a tratados internacionales que le obligan a respetar, proteger y garantizar los mencionados derechos, que igualmente, regulan el derecho de las personas a no ser sometido a tortura ni a tratos crueles e inhumanos. Por tanto, una interpretación en favor de la persona hace inevitable concluir que el Estado debe reconocer, proteger y garantizar el derecho de las personas aquejadas de dolencias y sufrimientos por una enfermedad, de acceder a una muerte en condiciones dignas.
De declararse fundado el recurso, Ana tendría el derecho de acceder al procedimiento médico de la eutanasia cuando ella lo solicite, sin que nadie sea perseguido penalmente por ello, y bajo una regulación lo suficientemente garantista para asegurar que la decisión que tome sea libre e informada, y exenta de presiones.
En esa línea, la Defensoría del Pueblo confía en que las entidades a las que se dirige esta demanda, realizarán una interpretación adecuada del marco normativo nacional e internacional que reconoce y ratifica el derecho de la ciudadana Ana Estrada a decidir sobre el cese de su vida, cuando este, a criterio suyo, sea incompatible con su idea de dignidad.