Defensoría del Pueblo: EPS Tacna S. A. debe cumplir con el mantenimiento del sistema de alcantarillado
Nota de prensaEn menos de un mes, dos tuberías de desagüe han colapsado, ocasionando el desborde de aguas residuales

4 de diciembre de 2020 - 3:46 p. m.
Nota de prensa Nº 1491/OCII/DP/2020
La oficina de la Defensoría del Pueblo en Tacna demandó a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS) Tacna S. A. realizar acciones inmediatas para subsanar el colapso del sistema de alcantarillado presentado en algunos sectores de la ciudad de Tacna, así como garantizar el retiro de las aguas residuales de la vía pública, la desinfección y fumigación de las zonas afectadas.
Tras recibir quejas de 44 personas que se vieron afectadas por un aniego de aguas servidas en la avenida Billinghurst, en las inmediaciones del Colegio Regional de Obstetras de Tacna, la institución acudió a la zona y verificó la afectación de las viviendas. Asimismo, se tomó conocimiento que la EPS no había brindado una solución al problema.
Cabe indicar que en menos de un mes se han producido varios episodios de colapso del sistema. A fines del mes de noviembre, en la intersección de las calles Tacna y Manco Cápac, los vecinos también se vieron afectados por el vertimiento de aguas servidas en sus predios, y si bien la EPS Tacna S. A. realizó la limpieza del aniego, hasta la fecha no han procedido con la desinfección y fumigación que corresponde.
Ante estos hechos, la oficina de la Defensoría del Pueblo en Tacna ha solicitado a la empresa la elaboración de un informe sobre las actuaciones en ambos casos y que comprenda, además, las medidas adoptadas para prevenir sucesos similares.
Asimismo, la entidad recomendó a la empresa de conformidad con el artículo 71 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, cumplir con su obligación de ejecutar programas de mantenimiento operativo y atender en el más breve plazo los problemas operativos presentados en el sistema de alcantarillado.
Finalmente, la institución sostuvo que este tipo de casos vulneran los derechos a la protección de la salud, por la contaminación generada, y a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, previstos en los artículos 7 y 2 (inc.22), respectivamente, de la Constitución Política del Perú. En ese sentido, se enfatizó que se requiere un actuar inmediato de la EPS.