Defensoría del Pueblo: urge garantizar atención integral de niña en situación vulnerable en Ucayali
Nota de prensa
24 de noviembre de 2020 - 11:56 a. m.
Nota de Prensa N° 1418/OCII/DP/2020
· La familia de una niña de 7 años diagnosticada con TB multisistémico y anemia severa se rehusó a que reciba tratamiento médico.
La oficina de la Defensoría del Pueblo en Ucayali instó a la Unidad de Protección Especial (UPE) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables iniciar el procedimiento administrativo por desprotección familiar a favor de una niña de 7 años diagnosticada con TB multisistémico y anemia severa, a quien su familia se rehusaba a brindarle la atención médica, vulnerando su derecho a la salud, integridad y a la vida.
El requerimiento se hizo luego de que la institución interviniera tras conocer el caso de la niña quien se encontraba en peligro de muerte, debido a su estado de desnutrición y el descuido de su familia, la cual suspendió el tratamiento médico prescrito para ser administrado por varios meses a través del Centro de Salud de San José de Yarinacocha, institución a la cual fue derivada al ser dada de alta el 12 de octubre del presente, luego de casi dos meses de permanecer internada.
Para corroborar la situación, la oficina de la Defensoría del Pueblo en Ucayali convocó al Centro Emergencia Mujer y a la UPE a fin de proceder a visitar a la niña, quien está al cuidado de su abuela y tutora legal, la cual se mostraba renuente a que recibiera el tratamiento prescrito por el médico. Ante esta situación de resistencia por parte de la familia, la institución solicitó la intervención del médico del establecimiento de salud, quien informó, previa revisión y conforme al acta médica, que la niña tenía diagnóstico de TB multisistémico y desnutrición crónica severa, recomendando su inmediato internamiento en un centro de mayor complejidad.
Asimismo, se requirió la presencia de la Fiscalía de Prevención del Delito y la Fiscalía de Asuntos Civiles y Familiares del distrito de Yarinacocha, con quienes se logró finalmente el traslado de la niña en ambulancia al Hospital Amazónico de Yarinacocha.
Luego de los exámenes respectivos, los médicos constataron el delicado estado de salud de la niña, pues llegó al hospital con anemia severa (7 de hemoglobina), aletargada y muy baja de peso (12 kilogramos). Pese a escuchar los resultados e indicaciones del especialista, la familia continuaba en su rotunda negativa para internar a la niña. Sin embargo, tras la insistencia de la oficina de la Defensoría del Pueblo en Ucayali, la niña pudo ser ingresada, permaneciendo bajo estricto tratamiento, por aproximadamente 25 días, dándosele de alta, con la advertencia de que debía de continuar con el tratamiento específico en su domicilio, así como requerir cuidados y alimentación apropiados.
No obstante, la oficina de la Defensoría del Pueblo en Ucayali expresó su preocupación por el retorno de la niña con su tutora, quien anteriormente no habría tenido cuidados específicos para su pronta recuperación, y por el entorno familiar que más bien perjudicó gravemente su salud. La institución señaló que la niña necesita contar con el respaldo necesario para cumplir con el tratamiento adecuado por la enfermedad que presenta.
En ese sentido, recordó que el artículo 4° de la Constitución Política establece que la comunidad y el Estado deben proteger especialmente al niño, niña y al adolescente, por lo que la niñez constituye un grupo de interés y de protección especial. Asimismo, el artículo 23.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala que “todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y el estado”.
Además, la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en su artículo 3 que en todas las medidas concernientes a la niñez y adolescencia que tomen las instituciones públicas o privadas deben basarse en una consideración primordial de su interés superior, así también consagra el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.
En virtud a ello, la oficina de la Defensoría del Pueblo en Ucayali demandó a la UPE iniciar y dirigir el procedimiento administrativo por desprotección familiar a favor de la niña, evaluar los factores de riesgo y de protección de su caso y brindarle la atención inmediata que necesita. De la misma manera, se requirió disponer medidas de protección provisionales, declarar la situación de desprotección familiar provisional y asumir la tutela estatal en caso corresponda. Todo ello con la finalidad de garantizar la protección integral de la niña afectada y el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando su derecho a la vida.
La institución señaló que seguirá monitoreando que las autoridades competentes garanticen que la niña siga recibiendo atención en salud, realizando el seguimiento y coordinaciones necesarias; así como el traslado a otro establecimiento de salud, de ser el caso, Con la finalidad de promover el ejercicio efectivo del derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que goza toda niña, niño y adolescente.