Defensoría del Pueblo: Marina de Guerra debe eliminar medidas que restringen derechos de personas con discapacidad
Nota de prensa
20 de noviembre de 2020 - 11:08 a. m.
Nota de Prensa N° 1395/OCII/DP/2020
● Institución logró que se reconozca pensión de orfandad a favor de persona con discapacidad, a quien se pedía sentencia judicial de incapacidad.
La oficina de la Defensoría del Pueblo en el Callao instó a la Marina de Guerra del Perú a respetar los derechos de las personas con discapacidad que requieren ejercer sus derechos ante esa entidad.
Recientemente, la intervención defensorial fue necesaria para que un hombre con discapacidad pudiera acceder a una pensión por orfandad que le correspondía por ser hijo de un suboficial de la Marina de Guerra fallecido. Ello, a raíz que el acceso a este derecho fuera rechazado por la institución militar pese a que el solicitante había presentado una constancia médica referida a la poliomielitis que padece, cuya naturaleza permanente le impide trabajar.
Como argumento, la Marina de Guerra manifestaba que, para acceder a la pensión de su fallecido padre, debía contar con una sentencia de interdicción con declaración de incapacidad y nombramiento de un curador.
Ante ello, la oficina de la Defensoría del Pueblo en el Callao recordó a la institución militar que la necesidad de contar con una sentencia judicial que declare la incapacidad de las personas con discapacidad ha quedado sin efecto, pese a que el Decreto Ley 19846 y su reglamento lo venían solicitando. Esto, en atención a que, el Decreto Legislativo 1384, modificó el Código Civil reconociendo la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y su autonomía, en igualdad de condiciones que las demás personas en todos los aspectos de sus vidas.
Tras conseguir que la Marina de Guerra reconozca el derecho del ciudadano a gozar de la pensión de orfandad que le correspondía, la jefa de la oficina de la Defensoría del Pueblo en el Callao, Delcy Heredia, precisó que el requerimiento de la declaración de incapacidad de una persona con discapacidad constituye un acto arbitrario contrario a la ley y a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
“El Estado tiene la obligación de eliminar barreras e implementar medidas para que las personas con discapacidad ejerzan sus derechos, expresen sus voluntades y decidan sobre los aspectos de sus vidas, en respeto al derecho a la capacidad jurídica y al igual reconocimiento como personas ante la ley”, remarcó.