Congreso de la República debe garantizar la protección ambiental conforme establece la Constitución

Comunicado

Fotos: Defensoría del Pueblo

19 de noviembre de 2020 - 6:33 p. m.

COMUNICADO N° 027/DP/2020

Frente a la posibilidad de formulación de nuevas iniciativas legislativas en términos similares a los recientemente retirados Proyectos de Ley Nº 6641/2020-CR y N° 6639-2020-CR, cuya aprobación por el Congreso de la República hubiera permitido la realización de minería aurífera aluvial en la Amazonía, y la desnaturalización de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, permitiendo la ejecución de proyectos de inversión que pueden generar impactos ambientales significativos sin contar previamente con una certificación ambiental, la Defensoría del Pueblo expresa lo siguiente:

  1. Desde hace varios años venimos cuestionando los devastadores impactos ambientales que genera la minería ilegal en nuestros recursos hídricos, como el deterioro de la calidad del agua, la contaminación por mercurio, la desaparición de flora y fauna acuática, así como el alejamiento de la fauna terrestre, la deforestación y, en consecuencia, daños en la población.
  2. Así también, hemos advertido del riesgo que significaría formalizar dicha actividad en nuestra Amazonía. Sobre este punto, cabe recordar los serios impactos que se han generado en Madre de Dios, donde se declaró varios distritos en emergencia por contaminación por mercurio y que un estudio logró evidenciar que el 60 % de los peces consumidos por habitantes de Puerto Maldonado tienen niveles de mercurio superiores a los límites permitidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), lo que implica efectos en la salud humana.
  3. Por este motivo, alertamos que toda propuesta legislativa de llevar a cabo actividades de explotación y beneficio de minerales metálicos en los recursos hídricos de nuestra Amazonía no solo constituye un grave peligro para la calidad ambiental y la diversidad biológica que alberga, sino también constituye una amenaza para los derechos fundamentales de las personas como el de gozar de un ambiente adecuado y equilibrado para el desarrollo de la vida y el derecho a la salud.
  4. Además, advertimos que no se debe eliminar de la exigencia de contar con un instrumento de gestión ambiental en el proceso de formalización minera para ser reemplazado por una declaración jurada. Esto contradice las bases de la Ley General del Ambiente y el marco jurídico aplicable al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Similar situación se presenta con la propuesta de establecer un periodo de gracia para la fiscalización ambiental, además de otras disposiciones que ponen en serio riesgo a la institucionalidad ambiental.
  5. De otro lado, estamos en desacuerdo con las propuestas para que la ejecución de proyectos de inversión -que pueden generar impactos ambientales significativos- se realice sin contar previamente con la certificación ambiental porque desnaturaliza las bases del derecho ambiental, en lo referido al principio de prevención, según el cual según el cual la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental y solo cuando esto no sea posible deben adoptarse las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan.
  6. Asimismo, nuestra institución advierte que contemplar la posibilidad de otorgar una certificación ambiental respecto de proyectos de inversión o componentes ya construidos o en curso, incumpliendo la normativa en materia ambiental, no solo desnaturaliza el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, el principio de prevención y de indivisibilidad de la certificación ambiental, sino que incentiva la realización de actividades informales e ilegales, que ponen en riesgo al ambiente, los recursos naturales y vulneran los derechos de peruanas y peruanos.
  7. Sobre este punto, expresamos que resulta de máxima importancia que la entidad de fiscalización ambiental intensifique las labores de supervisión y fiscalización para identificar las proyectos de inversión o componentes ejecutados sin contar previamente con certificación ambiental, a fin de aplicar las medidas correspondientes de acuerdo al marco jurídico vigente, destinadas al cese de estas conductas infractoras y, en consecuencia, de los impactos que estas generan.
  8. Por lo expuesto, nuestra institución ha manifestado formalmente al Congreso de la República su preocupación frente a propuestas legislativas de esta naturaleza y ha recomendado abstenerse de aprobar normas que afecten el ambiente y la salud, tras recordar que las atribuciones legislativas deben utilizarse en el marco de lo que establece nuestra Constitución.

Descarga las comunicaciones remitidas por la Defensoría del Pueblo al Congreso de República frente a los Proyectos de Ley Nº 6641/2020-CR y N° 6639-2020-CR:

Proyecto de Ley Nº 6641/2020-CR

Proyecto de Ley N° 6639-2020-CR: