Defensor del Pueblo: el Tribunal Constitucional falló
Nota de prensa
Fotos: Defensoría del Pueblo
5 de noviembre de 2020 - 5:35 p. m.
COMUNICADO N° 019/DP/2020
El Defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez, declaró que en la sentencia del reciente caso referido al reconocimiento de unión matrimonial del señor Oscar Ugarteche, la mayoría de magistrados del Tribunal Constitucional falló porque no comprendió que se trataba de un caso de derechos de igualdad y libre desarrollo de la personalidad.
Falló, porque en tal sentido, debió cumplir con su deber constitucional de proteger estos derechos, adecuando el concepto de matrimonio del Código Civil de conformidad con los derechos y principios establecidos en la Constitución, y no a la inversa.
Falló, porque el artículo 4 de la Constitución, que reconoce el matrimonio, no excluye en modo alguno a las uniones homoafectivas y tal conclusión restrictiva no podría hacerse por interpretación.
Falló, porque que si bien el artículo 5 de la Norma Fundamental, menciona la unión entre “un varón y una mujer” para proteger patrimonialmente a las uniones de hecho, esta disposición sólo recoge un ámbito de la realidad mayoritaria, pero ello no significa que tal reconocimiento esté reservado únicamente para las uniones heterosexuales.
Falló, porque el reconocimiento y protección de los derechos fundamentales no se agota en lo expresamente incluido en la Constitución y porque tal lectura omite lo establecido en nuestra Carta, en el sentido de que los tratados internacionales sobre derechos humanos constituyen parámetros de interpretación ineludibles de las normas sobre derechos fundamentales.
Falló, ya que al respecto, debió aplicar lo establecido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prohíbe la discriminación por orientación sexual.
Falló, porque olvidó sus propias resoluciones anteriores, en las que reconoce que los criterios de la Corte Interamericana, son vinculantes para el Estado peruano, aun cuando no haya participado en el proceso que motivó su pronunciamiento.
Falló, porque en ese sentido, debió observar los casos Atala Riffo vs. Chile y Duque vs. Colombia, en los que la Corte reconoció que la orientación sexual es una categoría protegida por la Convención Americana y, en consecuencia, se encuentra prohibido cualquier trato discriminatorio sustentado en ella.
Falló, porque omitió aplicar la Convención de Viena de 1969 que establece que los Estados no pueden alegar sus normas nacionales para contravenir obligaciones impuestas por tratados internacionales.
Falló, porque, en consecuencia con lo anterior, no es válido aferrarse al Código Civil, que aloja un concepto del siglo XIX, para desconocer los matrimonios entre personas del mismo sexo, pese a que existe una obligación derivada de la Convención Americana de brindarles reconocimiento y protección.
Falló, porque desatendió la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cual establece que todas las uniones permanentes con el fin de formar una familia merecen igualdad de derechos y protección, sin importar la orientación sexual de las personas que las conforman, olvidando de paso sus anteriores decisiones en las que reconoció que los criterios contenidos en las opiniones consultivas de la Corte IDH son vinculantes para los órganos estatales de nuestro país.
Falló, en suma, porque omitió que uno de los pilares del Estado constitucional es el derecho a la igualdad, desaprovechando así la oportunidad para reafirmarlo en nuestro país.
El Defensor del Pueblo, declaró finalmente que está convencido de que este fallo, será inexorablemente revocado en instancias internacionales.