Defensoría del Pueblo: urge que municipios de Apurímac elaboren plan de contingencia ante temporada de lluvias

Nota de prensa
Existen viviendas construidas en zonas de peligro susceptibles a erosión o inundación por los flujos de agua proveniente de la parte alta.

Fotos: Defensoría del Pueblo

22 de octubre de 2020 - 5:19 p. m.

Nota de Prensa N° 1207/OCII/DP/2020

La oficina de la Defensoría del Pueblo en Apurímac requirió a las municipalidades provinciales de Abancay, Cotabambas, Aymaraes, Grau y Antabamba, así como a los municipios distritales de Tamburco, Curahuasi, Pichirhua, Lambrama, Vilcabamba, Curpahuasi, Chalhuahuacho y Haquira, elaborar un plan de contingencia para hacer frente a la temporada de lluvias con la finalidad de prevenir y enfrentar los peligros que causa este fenómeno natural.

El requerimiento se hizo en el marco de la Ley 29664 y su reglamento, y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Planaged), que aprueba los “Lineamientos para la formulación y aprobación de los Planes de Contingencia” en la época de lluvias intensas. Ello debido a que cada año, en la temporada de septiembre a mayo, se intensifican las lluvias y, al interactuar con las condiciones geográficas propias de la zona, ocasionan movimientos de masa, huaicos, deslizamientos, caídas de roca e inundaciones.

En ese sentido, la oficina defensorial señaló que existen viviendas construidas en zonas de peligro susceptibles a erosión o inundación por los flujos de agua que se originan en la parte alta. Dichos flujos, durante su recorrido, reciben aportes de más agua proveniente de quebradas, y destruyen áreas de cultivo, áreas urbanas, puentes y carreteras. Estos fenómenos climatológicos afectan también la salud de las personas, en especial las de mayor vulnerabilidad, como niñas y niños, personas adultas mayores, personas con discapacidad, gestantes, entre otras. Además, en el contexto actual del COVID-19, la población expuesta a las lluvias intensas no se encuentra exenta de un posible contagio.

Ante ello, la institución consideró relevante que los gobiernos regionales y locales, en el marco de sus obligaciones establecidas en la Ley 29664, articulen esfuerzos para la ejecución de medidas destinadas a reducir el riesgo de desastres y, en caso que lo amerite, adopten acciones de preparación, respuesta y rehabilitación en las zonas donde se presenten estas lluvias intensas. Las medidas tienen la finalidad de salvaguardar a la población y sus medios de vida, por lo cual se hace necesario contar con programas de prevención de lluvias y elaborar el plan de contingencia ante lluvias intensas para el periodo 2020-2021.

En el marco de la elaboración del plan de contingencia, la oficina de la Defensoría del Pueblo en Apurímac recomendó abastecer los almacenes con los bienes de ayuda humanitaria destinados a proporcionar techo, abrigo y alimento a la población damnificada y afectada por las intensas lluvias. También, se exhortó a los municipios a disponer de zonas seguras para la instalación de albergues temporales con las condiciones apropiadas de alojamiento, abrigo y atención de la población más vulnerable, y programar actividades y proyectos de reducción de riesgos por lluvias intensas, de acuerdo a los escenarios de riesgo elaborados por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (Cenepred).

Además, la oficina defensorial pidió garantizar el funcionamiento y operatividad del Centro de Operaciones de Emergencia Local (COEL), disponer de personal para la evaluación de daños y análisis de necesidades y su registro en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación (Sinpad) en situaciones de emergencia. También, coordinar con las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) las acciones inmediatas y necesarias a realizarse en el caso de declararse el estado de emergencia, a fin de atender a la población en las zonas afectadas.

Finalmente, la oficina de la Defensoría del Pueblo en Apurímac señaló que las acciones conducentes a la implementación de las mencionadas recomendaciones deben ser informadas a la oficina en un plazo de 15 días hábiles.