Defensoría del Pueblo: municipalidades deben garantizar salubridad en camales de Tumbes

Nota de prensa
Incumplimiento de normas sanitarias de camal municipal de Corrales pondría en riesgo la salud de la población

Fotos: Defensoría del Pueblo

6 de octubre de 2020 - 8:01 a. m.

Nota de Prensa N° 1055/OCII/DP/2020

La oficina de la Defensoría del Pueblo en Tumbes demandó a los municipios del distrito de Corrales y de la provincia de Tumbes garantizar los derechos a la salud pública y a un ambiente sano y equilibrado de la población que vive en los alrededores del camal de Corrales, que es el único establecimiento de beneficio de ganado en esta jurisdicción.

Al respecto, la oficina defensorial informó que viene recibiendo quejas recurrentes de la ciudadanía por las condiciones de insalubridad en que se desarrolla el beneficio de ganado en el mencionado camal, situación que genera gran preocupación porque no se garantiza la inocuidad alimentaria, evidenciándose el incumplimiento de las normas sanitarias en perjuicio de los consumidores y los moradores del sector.

"Las condiciones de insalubridad han generado la proliferación de insectos, roedores y aves que pueden poner en riesgo la salud de las personas. Exigimos a la Municipalidad Distrital de Corrales que en coordinación con la Municipalidad Provincial de Tumbes adopten las medidas necesarias para solucionar la insalubridad del Camal Municipal de Corrales y salvaguardar la integridad y salud de la ciudadanía que vive en los alrededores", sostuvo el jefe de la oficina de la Defensoría del Pueblo en Tumbes, Abel Chiroque.

En atención a lo señalado, la oficina de la Defensoría del Pueblo en Tumbes solicitó a la Municipalidad Distrital de Corrales garantizar que el camal municipal cuente con las autorizaciones ambientales y sanitarias correspondientes y recordó que, en caso no se cuente con ello, corresponde a la Municipalidad Provincial de Tumbes proceder con su clausura, en su condición de Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA), y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) adoptar las acciones de fiscalización correspondientes.

Finalmente, recordó que la Constitución Política del Perú, en el artículo Artículo 2º inciso 22 establece que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.