Defensoría del Pueblo: Tribunal Constitucional ampara demanda de inconstitucionalidad y anula ordenanzas municipales contrarias a reglamento

Nota Informativa
Tribunal señala que las ordenanzas deben ser publicadas íntegramente, incluyendo sus anexos, en los portales institucionales o en el sitio web del Estado.
Sobre Tribunal Constitucional

8 de julio de 2025 - 5:09 p. m.

La Defensoría del Pueblo destaca la reciente sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (TC), mediante la cual se declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por esta institución contra ordenanzas de nueve municipalidades distritales que imponían sanciones vehiculares fuera del marco legal vigente, y que venían afectando a miles de ciudadanos.
Dicha acción constitucional fue presentada en 2023, al advertirse que los municipios de Breña, Carabayllo, El Agustino, Independencia, La Molina, Magdalena del Mar, Miraflores, Rímac y San Borja habían aprobado normas que transgredían el Reglamento Nacional de Tránsito, generando disposiciones que excedían sus competencias y vulneraban derechos fundamentales.
La sentencia N.° 119/2025 confirma que la regulación del tránsito terrestre es una competencia exclusiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), mientras que la supervisión y sanción de infracciones corresponde a las municipalidades provinciales, en coordinación con la Policía Nacional del Perú (PNP). En consecuencia, se reafirma que las municipalidades distritales no están facultadas para crear infracciones ni imponer sanciones adicionales a las ya contempladas en la normativa nacional.
Asimismo, el Tribunal señala que las ordenanzas deben ser publicadas íntegramente, incluyendo sus anexos, en los portales institucionales o en el sitio web del Estado, como medida indispensable para garantizar los principios de publicidad y transparencia. En este caso, se identificó que varios gobiernos locales no cumplieron con dicha obligación, motivo adicional para declarar inconstitucionales las normas aprobadas en Carabayllo, El Agustino, Magdalena del Mar, La Molina y San Borja.
La Defensoría del Pueblo reitera que no se opone a medidas orientadas a ordenar el tránsito y el uso del espacio público; sin embargo, estas deben estar dentro del marco legal vigente y respetar las competencias establecidas en la Constitución. Por ello, exhorta a las municipalidades distritales involucradas a dejar sin efecto las ordenanzas declaradas inconstitucionales y a adecuar sus actuaciones al principio de legalidad, a fin de evitar nuevos perjuicios a la población.