Defensoría del Pueblo: entidades públicas de Pasco no cumplen con obligaciones para atender el hostigamiento sexual laboral

Nota de prensa
En supervisión se identificó que no se han realizado acciones de prevención o de difusión de información sobre canales de denuncia y otros.
entrevistas de supervisión

17 de octubre de 2024 - 6:24 p. m.

La oficina de la Defensoría del Pueblo en Pasco advirtió el poco interés que muestran las autoridades de los distritos de Yanacancha y Chaupimarca en el cumplimiento de las obligaciones en materia de hostigamiento sexual laboral, al identificar que no realizan ninguna acción para prevenir y atender oportunamente esta problemática.

En efecto, tras una supervisión realizada entre los meses de setiembre y octubre, a las direcciones regionales de Salud; Educación; Agricultura; Trabajo y Promoción del Empleo; Transportes y Comunicaciones; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Comercio Exterior y Turismo; Archivo, así como Municipalidad Provincial de Pasco, Municipalidad Distrital de Yanacancha, Unidad de Gestión Educativa Local de Pasco, Hospital Regional Daniel Alcides Carrión y Región Policial, se advirtió que no realizan capacitaciones al personal sobre las normas y políticas contra el hostigamiento sexual.

Se pudo verificar, además, que no se difunde información que permita identificar las conductas que constituyen actos de hostigamiento sexual y las sanciones aplicables; los canales de atención de quejas o denuncias, internos y externos, que permitan enfrentar los casos de hostigamiento sexual; lo que genera un escenario de desprotección de las víctimas; entre otros aspectos.

Ante estos hallazgos, la jefa de la sede defensorial, Raquel Álvarez, ha recomendado, mediante oficios, a las y los titulares de cada entidad que adopten las acciones necesarias para garantizar que se cumpla con la Ley n.° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su reglamento, en los que se establecen las reglas generales para la prevención, atención, investigación y sanción contra el hostigamiento sexual.

La Defensoría del Pueblo también recordó que el hostigamiento sexual laboral es una forma de violencia de género que se produce cuando se realiza una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista, no deseada por la persona contra la que se dirige. Esta conducta puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante, afectando la actividad o situación laboral. Esta forma de violencia sexual vulnera la dignidad humana, la integridad personal, la libertad sexual, la intimidad personal, la salud y el derecho a trabajar en un ambiente seguro libre de violencia y discriminación, entre otros.

Finalmente, la jefa de la oficina defensorial señaló que realizará el seguimiento para verificar que las instituciones cumplan con estas recomendaciones y realicen las actividades de prevención dirigidas a todo su personal, así como, garantizar una adecuada atención a cualquier caso de hostigamiento sexual laboral que pudiera presentarse.