Defensoría del Pueblo advierte desinterés de las 11 municipalidades de Arequipa para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual laboral

Nota de prensa
En supervisión se identificó que no cuentan con directiva ni han realizado charla sobre este tema.
Hostigamiento sexual laboral

18 de setiembre de 2024 - 10:36 a. m.

Tras una supervisión realizada a las municipalidades de Characato, Sabandía, Quequeña, Yarabamba, Hunter, Tiabaya, Sachaca, Socabaya, Pocsi, Polobaya y Mollebaya, que conforman la provincia de Arequipa, la oficina de la Defensoría del Pueblo en esta región advirtió el desinterés de sus autoridades para prevenir y atender el hostigamiento sexual laboral.

En efecto, personal de la Defensoría del Pueblo pudo identificar que estas municipalidades no cuentan con una directiva de prevención y sanción del hostigamiento sexual laboral. Tampoco han organizado charlas sobre este tema en lo que va del año 2024, tal como lo establece la Ley N.° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.

“Hemos constatado que únicamente han realizado difusión de normas a través de la cuenta de Facebook de la entidad, pero no tienen políticas internas para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual, no capacitan a sus trabajadores al inicio del desempeño laboral ni anualmente”, precisó la jefa de la Oficina Defensorial de Arequipa, Andrea Sarayasi.

Ante esta situación, se ha recomendado el cumplimiento de la Ley N.° 27942. En adición a ello, la Defensoría del Pueblo coordinará con las autoridades ediles la realización de eventos de capacitación a fin de sensibilizar a sus trabajadores en este tema.

Finalmente, se recordó que el hostigamiento sexual laboral es una forma de violencia que se configura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige; vulnerando la dignidad humana, la integridad personal, la no discriminación por motivos de género, la libertad sexual, la intimidad personal, la salud y el derecho a trabajar en un ambiente seguro.

Esta conducta puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o afectar la actividad o situación laboral. El hostigamiento sexual se configura independientemente de si existen grados de jerarquía entre la persona hostigada y la hostigadora o si el acto de hostigamiento sexual se produce durante o fuera de trabajo.