Resolución Administrativa N.° 0027-2026-DP-FE
11 de febrero de 2026
El sexto considerando
Dice: «Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440 señala que “Las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano”;»
Debe decir: «Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que “Las modificaciones presupuestarías en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano”;»
El Artículo Primero
Dice: “(…)
a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático durante el ejercicio presupuestario, a propuesta de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 47.2 del Art. 47 del Decreto Legislativo Nº 1440.
(…)
b)
b) Ejercer las facultades y atribuciones en materia presupuestaria, así como las acciones administrativas de gestión y resolución que corresponden al Titular del Pliego y que no sean privativas a su función, de acuerdo a lo establecido en el Art. 8 del Decreto Legislativo N° 1440.”
Debe decir: “(…)
a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el ejercicio presupuestario, a propuesta de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 40.2 del Art. 40 de la Ley N° 28411.
(…)
b) Ejercer las funciones en materia presupuestaria, así como las acciones administrativas de gestión y resolución que corresponden al Titular del Pliego y que no sean privativas a su función, de acuerdo a lo establecido en el Art. 7 del Decreto Legislativo N° 1440.”
