Resolución Administrativa N.° 040-2025-DP/FE

FE DE ERRATAS

5 de diciembre de 2025

Dice: "Que, por su parte, el numeral 1) del artículo 62° del Reglamento Interno de los Servidores Civiles de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución de Secretaría General N° 010-2020-DP/SG, dispone para los servidores civiles sujetos al régimen laboral de la actividad privada que el encargo, como una forma de desplazamiento, es la acción de personal temporal, excepcional y fundamentada; asimismo, señala para el caso de encargos mayores a treinta (30) días, corresponde al Primer Adjunto autorizar mediante resolución los encargos de los empleados de confianza y directivos superiores de los órganos de línea y desconcentrados que se encuentren bajo su cargo;".

Debe decir: "Que, por su parte, el numeral 1) del artículo 75° del Reglamento Interno de los Servidores Civiles de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución de Secretaría General N° 225-2025-DP/SG, dispone para los servidores civiles sujetos al régimen laboral de la actividad privada que el encargo, como una forma de desplazamiento, es la acción de personal temporal, excepcional y fundamentada; asimismo, señala para el caso de encargos iguales o mayores a treinta (30) días, el Primer Adjunto aprueba y da por concluido, mediante resolución, los encargos de los empleados de confianza, directivos superiores de libre designación y remoción, y personal directivo correspondiente a los órganos de línea y desconcentrados que se encuentran bajo su cargo;".
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FE DE ERRATAS - RESOLUCIÓN ADMINMISTYRATIVA N° 40-2025-DP-PAD

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